REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
INTIMANTE: ABG. JOSÉ MANUEL MORONTA, actuando en su propio nombre y representación
INTIMADO: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS
ASISTIDO POR EL: ABG. RAUL RUEDA PINTO.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: Nro. 15.839
En fecha 11 de Marzo de 2.005, el abogado JOSÉ MANUEL MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.309, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de demanda por ante el Juzgado distribuidor, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que se han causado con motivo del asesoramiento y representación que realizara a los ciudadanos: NANCY BISOGNO DE MORALES, DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ, NEIVA CUEVAS DE BRANDT, CAROLINA TERESA BITCHACHI DEBORA, LUISA ALVAREZ y BELKYS YUDITH MÉNDEZ HERNÁNDEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.390.629, 5.173.382, 7.512.944, 5.218.100, 396.377 y 9.824.778 respectivamente, por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, en la solicitud que por Regulación de Alquiler introdujera la ciudadana: BEATRIZ NIEMTSCHIK DE RODRIGUEZ, expediente N° 15.218 de esa Dirección de Inquilinato, por lo que solicitó la intimación del Ciudadano: DOUGLAS JOSE CHIRINOS GONZALEZ. Admitida la demanda por auto de fecha 18 de marzo de 2005, se ordenó la intimación del accionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 881 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2005, el alguacil del Tribunal WILLIAM BLANCO informó que hizo entrega de la compulsa al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ HIRINOS GONZALEZ, quien indicó que no firmaría el recibo. Por auto de fecha 14 de Junio de 2005 y a solicitud de la parte actora, el Tribunal ordenó la citación del demandado mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cursa al folio 31 del expediente diligencia realizada por la secretaria accidental XIOMARA CALDERA, en la cual informó que entregó boleta de notificación dirigida al demandado ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ, a la ciudadana: Licenciada OMAIRA MONTILLA conserje y administradora del edificio.
Llegada la oportunidad de la contestación a la demanda, el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ, asistido por el abogado RAUL RUEDA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.356, presento escrito de contestación a la misma constante de tres (3) folios útiles y cuatro anexos marcados A, B, C y D. Abierta la causa a pruebas sólo la parte demandante las presentó. En escrito de fecha 06 de octubre de 2005, la parte demandante presentó escrito de informes.
Cumplidos como han sido los trámites procesales de la materia, el Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
Se observa que la pretensión por honorarios profesionales demandada por el abogado JOSÉ MANUEL MORONTA, actuando en su propio nombre y representación, es con motivo del asesoramiento y representación que realizara al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ y otros, por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, en la solicitud que por Regulación de Alquiler introdujera la ciudadana: BEATRIZ NIEMTSCHIK DE RODRIGUEZ, expediente N° 15.218 de esa Dirección de Inquilinato; que en virtud de su contratación para sus servicios profesionales procedió a redactar y tramitar el poder para representarlos el cual se otorgó en fecha 13-05-2002, por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, inserto bajo el N° 39, tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría anexo en copia fotostática marcado “A”, la cual estimo en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIAVRES (Bs. 2.000.000,00) y siendo que sus poderdantes son cinco personas, le corresponde al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); que en fecha 14-05-2002, se dirigió a la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo y procedió a solicitar en dicha dirección el expediente N° 15.218 contentivo de la solicitud que por Regulación de Alquiler introdujera la ciudadana: BEATRIZ NIEMTSCHIK DE RODRIGUEZ, sobre el edificio Amacuro, ubicado en la calle Páez, Trigal centro de esta ciudad de Valencia, en el cual habitan sus representados en calidad de arrendatarios; que luego del correspondiente estudio en fecha 15-05-2002 e introdujo los alegatos correspondientes los cuales anexo marcados “B”, lo cual estimó en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y siendo que sus poderdantes son cinco personas, le corresponde cancelar al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS la quinta parte es decir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00); que en fecha 22-11-2002, solicitó copias certificadas del expediente 15.218 de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, anexo marcadas “C”, la cual estimó en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) correspondiéndole cancelar al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS la quinta parte es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); que en fecha 07-01-2003, retiró de la de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia las copias certificadas del expediente 15.218, anexo marcada “D” dicha actuación, la cual estimó en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) correspondiéndole cancelar al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS la quinta parte, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); que en fecha 01-04-2004, solicitó copias certificadas del expediente 15.218 en la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, anexo copia fotostática certificada marcada “E”, la cual estimó en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) correspondiéndole cancelar al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS la quinta parte, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); que en fecha 20-04-2004, retiró de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia las copias certificadas del expediente 15.218, anexo copia fotostática marcada “F”, la cual estimó en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) correspondiéndole cancelar al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS la quinta parte, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); que en esa misma fecha 20-04-2004, diligenció solicitando la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios anexo copia fotostática marcada “G”, la cual estimó en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) correspondiéndole cancelar al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS la quinta parte, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); que además destaca que la intimación de sus honorarios ha tomado en consideración los diversos elementos contemplados en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de abogados, entre los cuales se encuentra su experiencia profesional y que en su caso es de más de 20 años; que en virtud de los hechos narrados y a pesar de las múltiples conversaciones sostenidas es que procede a intimar en nombre propio y en representación de sus derechos al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ; estimo sus honorarios de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), así mismo solicitó costas y costos procesales, como indexación o corrección monetaria.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Alega el ciudadano DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ, asistido por el abogado RAUL RUEDA PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.356: Que es cierto que otorgó poder de representación al ciudadano JOSÉ MANUEL MORONTA, en fecha 13 de mayo de 2002, por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, inserto bajo el N° 39, tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a fin de que el mencionado ciudadano solicitare en su nombre regulación de alquiler, por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, sobre el inmueble donde habita, ubicado en el Calle Páez, Residencias Amacuro, Planta Baja, Apartamento N° 01, Urbanización Trigal Centro Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, diligencia que el mencionado apoderado comenzó a gestionar en fecha 14 y 15 de mayo de 2002 en la mencionada Dirección de Inquilinato, donde se evidencia la negligencia e impericia del abogado Moronta; que la segunda gestión realizada ante dicho organismo fue seis (6) meses después de la primera, según escrito objeto de esta demanda, el cual transcribe textualmente; que la segunda diligencia la efectuó el Dr. Moronta, como lo narra en fecha 22/11/2002, transcribe textualmente, es decir seis meses después de la primera; que la regulación de alquileres por ante la Alcaldía del Municipio Valencia sobre el inmueble donde habita, no fue un procedimiento que el abogado Moronta solicitó que se abriera, cuando el recurre a la Dirección de Inquilinato, ya existía tal solicitud, signada con el N° 15.218 y dicha solicitud fue impulsada por la ciudadana: BEATRIZ NIEMTSCHIK DE RODRIGUEZ; que el Dr. Moronta narra una tercera visita en fecha 20/04/2004, es decir cinco meses después de la segunda gestión, es evidente la falta de diligencia del Dr. Moronta, que sabe que la ignorancia de la Ley no lo excusa de que se cumpla, pues su error y así lo admite es, No haber revocado con la formalidad del caso el poder que otorgó al Dr. Moronta, que sin embargo en fecha 02 de abril de 2003, recibió comunicación firmado de puño y letra el cual transcribió textualmente en el escrito y lo consignó en copia simple marcado “A”; que el artículo 165 del Código de procedimiento Civil, en el numeral 2 establece : transcribe el contenido del artículo; que lo narrado no es más que el relato de la confesión del Sr. Moronta en que actuó con negligencia e impericia en el caso de marras y que por el contrario ocasiono un perjuicio a su persona, ya que a la fecha en que solicitaron los servicios profesionales del abogado José Manuel Moronta, el canon de arrendamiento del inmueble donde habita supra identificado, era de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.685,00) como se evidencia de recibo de pago que acompaña marcado “B” y el contrato que lo sustituye es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 147.285,00,) el cual acompaño marcado “C”.
II
DE LAS PROBANZAS APORTADAS
POR LAS PARTES EN EL PROCESO
POR EL DEMANDANTE:
• Promovió el contenido de los documentos públicos administrativos presentados en copias fotostáticas simples anexos al libelo de demanda signados con las letras “A, B, C, D, E, F y G”, con la finalidad de demostrar que son ciertos todos y cada uno de las actuaciones especificadas en el libelo de demanda.
Se observa respecto al documento marcado “A” agregado a los folios 7 y 8 del expediente, que el documento poder fue conferido amplio y suficiente por los ciudadanos: NANCY BISOGNO DE MORALES, DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ, NEIVA CUEVAS DE BRANDT, CAROLINA TERESA BITCHACHI DEBORA, LUISA ALVAREZ y BELKYS YUDITH MÉNDEZ HERNÁNDEZ, al abogado JOSÉ MORONTA supra identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con las formalidades de ley, al ser copia de documento auténtico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento adquiere todo su valor probatorio, aunado al hecho de que no es un punto controvertido por haber sido convenido en la contestación, y así se decide.
En relación al documento agregado en copia simple marcado “B”, esta Juzgadora lo desecha por ser un documento apócrifo, es decir carece de firma por parte del demandado, y así se decide.
Respecto a los documentos agregados en copia simple a los folios 11 al 23 del expediente y marcados “C, D, E, F y G, se observa: que se trata de documentos administrativos emanados de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, con motivo de las actuaciones realizadas por el Dr. JOSÉ MORONTA, como apoderado judicial del ciudadano: DOUGLAS CHIRINOS y otros por ante el mencionado ente; así mismo se observa que por ser un documento administrativo como en forma reiterada ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, es un documento, que está amparado por una presunción de naturaleza iuris tantum, por lo cual se presume cierto lo reseñado por el funcionario que lo ha suscrito, salvo prueba en contrario, en consecuencia se le otorga valor probatorio, y así se decide.
* Promovió el contenido del escrito de contestación a la demanda, pues en el mismo el demandado ciudadano DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ, no se acogió al derecho de retasa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El ejercicio de la profesión de abogados tiene carácter oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la ley de abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales que se realicen.
El procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogado, el cual se ha ventilado bajo las regulaciones del procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la ley de Abogados, el cual establece: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la ley.”
De la disposición antes transcrita, se desprende, que el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales se resolverá por la vía del juicio breve, sin que pueda hacerse distinción alguna si tales honorarios han sido estipulados previamente, por contrato expreso o tácito; que sea discutido o no su monto, o el derecho mismo a cobrarlos, bastando sólo, que las actuaciones o gestiones que originen o den lugar a su cobro, sean de naturaleza extrajudicial, esto es, aquellos que se realicen fuera de todo proceso judicial, bien en ejercicio de un mandato conferido, bien en ejercicio de instrucciones impartidas verbalmente para llevarlas a cabo por parte de los profesionales del derecho.
En el presente caso el apoderado actor demanda el pago de honorarios profesionales extrajudiciales, con motivo del asesoramiento y representación que realizara al ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ y otros anteriormente identificados, por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, en la solicitud que por Regulación de Alquiler introdujera la ciudadana: BEATRIZ NIEMTSCHIK DE RODRIGUEZ, expediente N° 15.218 de esa Dirección de Inquilinato. Así mismo la parte demandada alegó y consignó en su defensa copia simple de comunicación que le fuera enviada por el abogado JOSÉ MORONTA, en la que le informa que interpuso demanda en nombre y representación de las ciudadanas: NANCY BISOGNO y CAROLINA BITCHACHI, que aun cuando le otorgaron un poder, al cual ha decidido renunciar con respecto a Ustedes, así mismo le notifica que deberá cancelar los honorarios profesionales que le adeudan en un lapso que no exceda de dos días, es una copia simple de documento privado, el cual el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, exige ser presentado en original para ser apreciado, como prueba de renuncia al poder. En consecuencia debe ser desechado y así se decide.
Todo lo alegado requiere prueba, y en este procedimiento especial la parte intimada no trajo nada a los autos que demostrara haber pagado los servicios profesionales al accionante, así mismo la parte accionada en su escrito de contestación admitió que otorgó poder al abogado José Moronta, como se desprende de las actas agregadas al libelo de demanda, en consecuencia esta Juzgadora concluye que una vez demostrado en autos el origen y la causa de los honorarios reclamados, es lo que hace procedente su cobro, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES estimados e intimados por el abogado JOSÉ MANUEL MORONTA en su propio nombre y representación contra el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CHIRINOS GONZALEZ, todos de características constantes en autos.
No se ordena la retasa por cuanto el demandado no se acogió a la misma.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA
Abg. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se expidieron copias.
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL ORLANDO
TSC/xc.-
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