REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: JERSOM DAVID ROJAS CAMACHO y JESSICA DEL CARMEN GUEVARA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas
de identidad Nros, V-14.242.603 y V-16.570.398, respectivamente, asistidos judicialmente
por la abogada DOLORES DE DOUBRONT, Inpreabogado N° 79.534.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: 15.441.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 30 de Marzo del 2.004, los ciudadanos JERSOM DAVID ROJAS CAMACHO y JESSICA DEL CARMEN GUEVARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros, V-14.242.603 y V-16.570.398, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOLORES DE DOUBRONT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.534, y del mismo domicilio; presentaron escrito ante éste Tribunal, donde manifestaron que en fecha Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil (17-06-2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y anexaron la respectiva Acta de Matrimonio en copia certificada y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos.-
En la misma fecha de presentación del citado escrito de Separación de Cuerpos y previa lectura acordada por el Secretario a los cónyuges promoventes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declaró legalmente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 03 de Mayo de 2.005, compareció el ciudadano JERSOM ROJAS CAMACHO, asistida por la Abogada DOLORES DE DOUBRONT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.534 y solicito por cuanto ha transcurrido un (1) año de decretada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido reconciliación alguna se sirva notificar a su cónyuge, ciudadana JESSICA DEL CARMEN GUEVARA ROJAS, la cual previa notificación en fecha 21-07-2004, quedo legalmente notificada-
Con vista a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal para decidir Observa: Contempla el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de una (1) año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación a los cónyuges”.-
En este caso, el Tribunal declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio,
previa la notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.
En el presente caso, la separación de cuerpos fue decretada por auto de fecha 30-03-2004, (f.5) y para la fecha en que el cónyuge, solicito la conversión en Divorcio, o sea, el 03 de Mayo de 2.005, había transcurrido un (1) año, concurriendo con ello que no fueron traídos a los autos elementos de pruebas de que halla operado la reconciliación entre los cónyuges.-
En consecuencia, es procedente la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y Asi se decide.-
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JERSOM DAVID ROJAS CAMACHO y JESSICA DEL CARMEN GUEVARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros, V-14.242.603 y V-16.570.398, respectivamente, en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 17 de Junio del 2000, según Acta N° 99, de la referida fecha.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E.PADRON HERNANDEZ La Secretaria.

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES