REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 03 de Octubre del 2.005.
194° y 146°
Vista la diligencia suscrita en fecha 29/09/2005, inserta al folio 25 de la Pieza Principal, que contiene el desistimiento realizado por la parte demandante, ciudadana abogada CARMEN ALICIA MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ESTEBAN PAEZ, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda devolver los recaudos originales que están insertos a los folios 16 y 17, dejando en su lugar copia fotostática certificada.- Se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Temporal,

Abog. DARIO PEREZ ACEVEDO.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.-
En la misma fecha se devolvieron los recaudos originales solicitados y se dejo en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.- Igualmente se archivo el presente expediente constante de Veintiséis (26) folios útiles la pieza principal.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.-