REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 13-Octubre-2005
194º y 146º
Vistas las actuaciones que integran la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, seguida por el ciudadano ALFREDO JOSE SOLARTE MANCINI, en su carácter de Vice-Presidente de la Entidad Mercantil SERVICIOS PAPELEROS, C.A., asistido de la Abogada MARITZA QUINTERO HERRERA, contra la Entidad Mercantil AGROPECUARIA LECHE MIA, C.A.; y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el 10-junio-2004 hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal; determinando el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que la instancia se extingue transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que se evidencia un total desinterés de la misma, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el Artículo 269 eiusdem. Asimismo se acuerda suspender la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 27-mayo-2004.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
EXPEDIENTE N°
2004 / 7058 (francis).