REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 26-Octubre-2005
194º y 146º
Vistas las actuaciones que integran la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano AGOSTINHO DE LECA, en su carácter de Tutor Definitivo del ciudadano JOAO DE LECA, contra el ciudadano JUAN DE LECA SANTOS, en su carácter de Representante Legal de la Estación de Servicios Caribe S.R.L.; y por cuanto se observa que en fecha 04-junio-2002, se ordenó notificar al Procurador General de la República, mediante Oficio N° 20820041-482-A, siendo ratificado en fecha 06-julio-2004, con Oficio N° 20820041-758, observando este Tribunal que hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte interesada; indicando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que la instancia se extingue transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, evidenciándose un total desinterés de las partes, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el artículo 269 eiusdem. Asimismo se acuerda agregar a los autos el oficio ratificado en fecha 06-julio-2004.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
EXPEDIENTE N°
2002 / 5825 (francis).