REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: MARBENYS DEL VALLE RAMOS. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-11.850.233, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Abogada THAYS MARISELA VILLALONGA ROJAS. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-8.603.854, en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil THAIS MAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 17, Tomo 145-A.
EXPEDIENTE N° 1999/ 4267
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por Recurso de Apelación de fecha 28-marzo-2001, planteada por la Abogada MIRIAN GUEVARA RAMIREZ, Apoderada Judicial de la parte demandante, donde apeló de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 02-marzo-2001 por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello, que declaró sin lugar la demanda por REIVINDICACIÓN, incoada en contra de las ciudadanas ELENA HERNANDEZ DE MEDINA e INGRID VIRGINIA HERNANDEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Instancia por auto de fecha 18-abril-2001, fueron fijados los lapsos conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 521 eiusdem.
En fecha 07-junio-2001, la Apoderada de la parte demandante, consignó escrito de informes.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 07-junio-2001 hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal, determinando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que se evidencia un total desinterés de la misma, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, en consecuencia, la decisión dictada en fecha 02-marzo-2001, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, queda con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 270 eiusdem.
Publíquese y Regístrese.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Puerto Cabello, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Federación y 146° de la Independencia.
La Juez Temporal
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha, se dictó y público la anterior decisión siendo las 11:15 de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Déjese copia de la presente decisión para su archivo.
La Secretaria,
Expediente N°
1999 / 4267
CAO/MRP/francis
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