REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: Abogado VICENTE HUMBERTO SILVA MALDONADO. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-2.859.617, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio FOMENTO TURISTICO MUNICIPAL PUERTO CABELLO, C.A. (F.O.T.U.M.C.A.); inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 2633, libro N° 16, de fecha 18-agosto-1967; reformados sus estatutos sociales y acta constitutiva en fecha 04-mayo-1990, bajo el N° 22, Tomo 13-D.

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA, BAR RESTAURANT BALNEARIO PLAYA BLANCA, S.R.L., en la persona del ciudadano JOSE DOS RAMOS DA SILVA, en su carácter de Director-Gerente.

EXPEDIENTE N° 1999/ 4349

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE
BOLÍVARES.

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Recurso de Apelación de fecha 02-junio-1999, planteada por el ciudadano ARTURO ODREMAN SEGARD, en su carácter de Presidente de la parte demandante, asistido por el Abogado CARLOS LOPEZ TOVAR, donde apeló de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 06-diciembre-1993 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la impugnación interpuesta por la parte demandada, por ser ineficaz el poder del demandante, declarando nulas todas las actuaciones posteriores al poder, incluyendo el libelo de la demanda y su admisión.
Recibidas las actuaciones en esta Instancia, por auto de fecha 17-julio-2000, fueron fijados los lapsos conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 521 eiusdem.
En fecha 18-septiembre-2000, el Apoderado de la parte demandada, consignó escrito de informes; y sustituyó Poder en los Abogados LUIS EDUARDO RINCÓN FORNOZA e IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 18-septiembre-2000 hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal, determinando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que se evidencia un total desinterés de la misma, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, en consecuencia, la decisión dictada en fecha 06-diciembre-1993, queda con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 270 eiusdem.
Publíquese y Regístrese.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Puerto Cabello, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Federación y 146° de la Independencia.
La Juez Temporal


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha, se dictó y público la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Déjese copia de la presente decisión para su archivo.

La Secretaria,

Expediente N°
1999 / 4349
CAO/MRP/francis