REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE Nro. 2885
DEMANDANTE: JUBETT GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.665.541 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA MERCEDES VALERA, titular de la cédula de identidad No. 10.248.531, inpreabogado No. 74.732 y de este domicilio.-
DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL R.R. SERVICIO Y MANTENIMIENTO, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano RICHARD RODRIGUEZ.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana JUBETT GARCIA, asistida de la abogada OMAIRA MERCEDES VALERA, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES., quedando por distribución en este Tribunal. En fecha 19 de Agosto del 2003, se admite la demanda y se emplaza al demandado, para dar contestación a la demanda para el Tercer (3er) días de Despacho siguiente a su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de esta Circunscripción Judicial, para la citación, remitiéndosele la respectiva compulsa de citación. En fecha 03 de Septiembre de 2003, la parte actora otorga Poder apud-acta a los abogados OMAIRA VALERA, ENRQUE PEDROZA Y YASKARA RUIZ, respectivamente. En fecha 2 de Junio de 2004 la apoderada de la parte actora, diligenció solicitando copia certificada del poder apud-acta de la diligencia y del auto que la provea. El Tribunal en fecha 07 de Junio de 2004, acordó expedirle las copias certificadas solicitadas. En fecha 15 de Julio de 2004, se agregó a los autos la comisión de citación recibida. En fecha 16 de Septiembre de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa. Ahora bien este Tribunal observa que desde la fecha 09 de Junio de -2004, hasta la presente fecha la parte actora no ha instado para la continuidad del presente proceso, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el presente juicio todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Désele copia.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,
La Secretaria,
Abg. ALICIA M CALVETTI,
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el No. 83 , y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria,
ANA C R.
05-10-05
Exp. No. 2885
Sentencia Interlo No.83
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