REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE Nro. 2925
DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO FRANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.745.443, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN ANTONIO VILLEGAS POLANCO, inpreabogado No. 61.340, y de este domicilio.-
DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA SUN AND SEA, en la persona del ciudadano WALDO INOSTROZA-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano MANUEL ANTONIO FRANCO PEÑA, asistido del abogad YBRAIN ANTONIO VILLEGAS POLANCO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES., quedando por distribución en este Tribunal. En fecha 20 de Agosto del 2004, se admite la demanda y se emplaza al demandado, para dar contestación a la demanda para el Tercer (3er) días de Despacho siguiente a su citación. La Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa quien fue designada por la comisión Judicial en sesión de fecha 26-04-05. Ahora bien este Tribunal observa que desde la fecha 20 de Febrero de -2004, hasta la presente fecha la parte actora no ha instado para la continuidad del presente proceso, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el presente juicio todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Désele copia.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,
La Secretaria,
Abg. ALICIA M CALVETTI,
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el No. 82, y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria,
ANA C R.
05-10-05
Exp. No. 2925
Sentencia Interlo No.82
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