REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: N° 2957
DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ PADRON, titular de la cédula de identidad N° 11.745.271 domiciliado en la Población El Cambur, Sector Carlos Felipe, Callejón La Planta s/n jurisdicción del Municipio Puerto Cabello
ABOGAD0 ASISTENTE: OSWALDO LOPEZ, inscrita el en Inpreabogado bajo el No 61.341 y de este domicilio.-
DEMANDADO: PARQUE CEMENTERIO SAN JOSÉ S.A. JARDINES DEL RECUERDO DE PUERTO CABELLO, en la persona de su Gerente ciudadano EDGAR MORENO, domicilio en el Centro Comercial Cumboto, Oficina 01-01 jurisdicción del Municipio Puerto Cabello.-
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente juicio por demanda presentada para su distribución por ante este Juzgado, en fecha 29 de Junio del 2.004, por el ciudadano: PEDRO JOSÉ PADRON, debidamente asistida por el abogado OSWALDO LOPEZ, anteriormente identificados, contra la Empresa PARQUE CEMENTERIO SAN JOSÉ S.A. JARDINES DEL RECUERDO DE PUERTO CABELLO, en la persona de su Gerente ciudadano EDGAR MORENO, arriba identificada, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual quedó asignada a este Tribunal que en fecha 06-07-2004, le dio entrada y admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada y se libró la respectiva compulsa de citación, y la misma fue consignada por el alguacil en fecha 28-07-04 quien manifestó que el representante de la demandada no se encontraba. En fecha 05-08-04 diligenció el actor solicitando la citación de la demandada por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Ogánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo los cuales acordó el Tribunal en conformidad. Riela al folio Dieciseis (16) del expediente el avocamiento de la Juez Temporal de este Despacho, libradose la boleta de notificación al actor, que consigno el alguacil en fecha 20-06-04 debidamente firmada.- Ahora bien este tribunal observa que hasta la presente fecha la parte actora, no ha instado la continuidad del proceso. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifiquese a la parte demandante de la presente decisión.
Públiquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cinco días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ,
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo No y se dejo copia para el archivo.-
Secretaria,
OMPM/AR/mdl
Exp. Nro 2957
SENT. No 84
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