REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 17 de Octubre de 2005
194° y 146°


DEMANDANTE: LIZZI FELICIA BARRETO HERRERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.575.698 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: GERMAN GONZALEZ H., debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.384.

DEMANDADO: LUIS FERNANDO FLORES HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, cédula de identidad N° E- 80.344.715 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero se ha hecho asistir por los abogados ANA REBOLLEDO y ADRIANA MAURERA, debidamente inscritas en I.P.S.A. bajo los números 42.718 y 79.763, respectivamente, ambas de este domicilio.

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 1028/05

En fecha 14 de Julio de 2005, se inicio el presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 21 de Junio de 2005, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para el segundo (2do) días después de citado. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y se decreta Medida de Secuestro sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida Sucre N° 42 del Municipio Guacara. A tal efecto se libra Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra, el cual se le remite con Oficio N° 336/05.
En fecha 26 de Septiembre del 2005, fecha en que se materializa la Medida de Secuestro, el demandado de autos conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes, renuncia al lapso de comparecencia y solicita un lapso de ocho días continuos o diez días continuos para entregar el inmueble voluntariamente.
En fecha once de Octubre de 2005, el apoderado Judicial de la demandante, solicita la homologación del Convenimiento efectuado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas y motivado al incumplimiento del mismo por parte del demandado solicita su ejecución.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento

Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.