REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: VIRGILIO ANTONIO VELOZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.195.135 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 39.852.
DEMANDADO: RAFAEL JOSE CAPRARA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.842.579 y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DEL DEMANDADO: JESUS HUMBERTO COLON, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.802
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 976/04
SINTESIS DE LA LITIS:
En fecha 02 de Julio de 2004, se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano Virgilio Antonio Veloz Ledezma, contra Rafael José Caprara Jiménez, por Daños Materiales ocasionados por Accidente de Tránsito, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
Admitida la demanda en fecha 14 de Julio de 2004, se acordó el emplazamiento del demandado a comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho a que constara en autos su citación, comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia, la practica de la citación personal del demandado por residir el mismo en esa localidad. Citación que no fue lograda por lo que se procedió a petición del demandante a acordar la citación por carteles de prensa, siendo consignados los mismos en fecha 27 de Septiembre de 2004. Cumplidas las formalidades establecidas en la ley y no compareciendo el demandado, por si o mediante apoderado, se le designo Defensor Ad-Litem a los fines de continuar el proceso, recayendo dicha designación en el abogado Jesús Humberto Colón, quien notificado legalmente acepto el cargo y dio contestación de la demanda en fecha 20 de Mayo.
En fecha 23 de Mayo de 2005, fija la audiencia preliminar del presente juicio, para el quinto (5to) día de despacho, verificándose la misma el día 31 de mayo del 2005, no compareciendo ninguna de las partes, motivo por el cual el Tribunal por auto de fecha 03 de Junio de 2005, y con fundamento al 868 del Código de Procedimiento Civil, fijo los limites de la controversia y declaro abierto el lapso probatorio.
En fecha 13 de Junio de 2005, las partes involucradas en el presente juicio consignaron Escritos de Pruebas, que fueron agregadas en fecha 14 de Junio de 2005 y admitidas por auto de fecha 16 de Junio de 2005. Vencido el lapso promoción de pruebas, se fijó la AUDIENCIA ORAL, para el vigésimo quinto (25°) día de despacho a la fecha.
En fecha 06 Octubre de 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL, comparecieron las partes, iniciándose la misma a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y en el curso de la misma la parte accionante presento como testigos a los ciudadanos HERNAN AFREDO BRITO, ANA BRITO ROJAS Y JESUS ARNALDO FIGUEROA, quienes fueron juramentados legalmente y fueron interrogados por ambas partes. Concluida la AUDIENCIA ORAL y dentro del lapso previsto en la ley se declaro con lugar la demanda , en los términos expresados en el acta levantada, reservándose el Tribunal un lapso de diez días para la publicación del fallo.
Estando dentro del lapso para la publicación del fallo en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Que es propietario de un vehículo Marca Ford; Año 1979; Modelo Thunderbird; Color Naranja, Placas GCC-367, Serial de Carrocería 9J87F95579.
2.- Que el día 01 de Mayo de 2004, que el vehículo del cual es propietario, se vio involucrado en un accidente de tránsito, en virtud de que la camioneta Marca Ford; Modelo F-150XLT, Placas 40J-KAC, propiedad del demandado y conducida por el ciudadano Eleazar Miguel Arístides Montilla, impacto su vehículo y cuatro (4) vehículos mas, que se encontraban estacionados en la Calle José Rafael Pocaterra cruce con Callejón Los Días, frente al Club Campestre mis Delicias.
3.- Que el accidente en cuestión se produjo motivado a que el conductor de la camioneta propiedad del demandado, conducía a exceso de velocidad y bajo efectos de bebidas alcohólicas.
4.- Que como consecuencia del accidente de tránsito, su vehículo sufrió daños materiales, que ascienden a la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), conforme a Avalúo, practicado por el Perito Avaluador, designado por la Inspectoria de Tránsito.
5.- Que conforme a las normas que rigen la materia, la responsabilidad del accidente recae sobre la persona del conductor de la camioneta Ford, Placas 40J-KAC, que por su conducta negligente e imprudente causo el mismo, arrastrando el vehículo del demandante cuatro y medio metros, haciéndolo impactar a su vez con otros vehículos, ratificado por la propia confesión del conductor de la camioneta.
6.- Que infructuosas como han sido las gestiones realizadas para que le reparen los daños de su vehículo, acude a demandar a RAFEL JOSÉ CAPRARA JIMENEZ, en su carácter de propietario de la camioneta causante del accidente, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a pagarle la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) por daños materiales sufridos por su vehículo. Las Costas y Costos Procesales y la Indexación de la suma demandada, debido a la depreciación de la moneda
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Negó y rechazo los hechos y el derecho de la demanda que en contra de su representado interpusiera VIRGILIO ANTONIO VELOZ LEDEZMA, por ser falsos e inciertos.
2.- Rechazo y contradijo que su representado viniese conduciendo a exceso de velocidad, ya que conducía con los limites establecidos en leyes y reglamentos de tránsito.
3.- Niega que su defendido para el momento del accidente estuviese manejando en estado de ebriedad.
4.- Niega que su defendido este obligado a indemnizar al demandante la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000.00), por supuestos daños por accidente de tránsito del día 01 de Mayo de 2004.
5.- Pide que la demanda sea declarada Sin Lugar, por no se ciertos los hechos e improcedente el derecho.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
HECHOS ADMITIDOS: El accidente de tránsito ocasionado por el vehículo propiedad del demandado RAFEL JOSE CAPRARA JIMENEZ, conducido por ELEAZAR MIGUEL ARISTIDES MONTILLA.
HECHOS CONTROVERTIDOS:
1.- La obligación del ciudadano RAFEAEL CAPARA JIMENEZ de cancelar los daños ocasionados por el vehículo de su propiedad en ocasión al accidente de tránsito, ocurrido el día 01 de mayo de 2004.
2.- Que el propietario del vehículo, que ocasiona el accidente, se desplazaba a exceso de velocidad, incumpliendo con su conducta las leyes y reglamentos de tránsito.
3.- Que manejaba bajo influencia de bebidas alcohólicas.
Siendo la pretensión planteada en el presente juicio por DAÑOS MATERIALES, causados por Accidente de Tránsito, interpuesto por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO VELOZ LEDEZMA, contra RAFAEL JOSE CAPRARA JIMENEZ, de conformidad a la pretensión deducida y las defensas opuestas, la controversia ha quedado planteada en demostrar que los daños ocasionados por el vehículo del demandado de autos han sido consecuencia de la conducta de la persona que lo manejaba quien se desplazaba a exceso de velocidad y en estado de ebriedad.
ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Invoco el merito favorable de los autos. Al respecto quien decide considera, que el merito favorable no es un medio probatorio de los señalados en el Código de Procedimiento Civil susceptible de valoración por parte del juzgador, motivo por el cual esta juzgadora no emite pronunciamiento al respecto.
2.- De las documentales presentadas con el libelo de demanda, como fueron: a.) el Titulo de Propiedad del Vehículo, emitido por el Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre, número 3702795 de fecha 15 de Mayo de 2002, se evidencia de que efectivamente el demandante de autos, es el propietario del vehículo cuyos daños se reclama, motivo por el cual esta juzgadora le da todo valor probatorio y así lo declara.
b.) Actuaciones Administrativas. Observa quien decide que estas no fueron impugnadas en su debida oportunidad por la parte a quien se le opuso, motivo por el cual esta juzgadora le da todo su valor probatorio, en ellas queda evidenciado que el conductor del se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, así como el exceso de velocidad en el que se desplazaba, al arrastrar 4.50 mts, el vehículo del demandante de autos.
C.- En relación a el monto de los daños evaluados en la Experticia 7247, al no ser impugnada por la parte a quien de le opuso este y la presente prueba esta incluida en las actuaciones levantadas por la oficina procesadora de accidentes, cuyas actuaciones obran en copia certificada a los folios 8 al 21, las cuales se aprecian conforme al artículo 1360 del Código Civil, por provenir de las autoridades de tránsito y consta en copia fotostática certificada. Tribunal le da todo su valor probatorio, motivo por el cual quedan establecidos los daños ocasionados al vehículo propiedad del demandante en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) Y así se declara.
3.- Prueba testimoniales: a.-) Promovió como testigo al ciudadano HERNAN ALFREDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.083.546 y de este domicilio, que al interrogatorio efectuado contesto lo siguiente PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO VIRGILIO VELOZ? A lo que contestó: “Lo conozco, mas no de trato o amistad. SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO EL DIA 01/05/04, DIAGONAL A LA PLAZA DE YAGUA Y FRENTE AL RESTAURANTE “MIS DELICIAS”, MEJOR CONOCIDO OMO LA POLLERA DE ISABELITO? A lo que contesto:” Me encontraba celebrando el Día del Trabajador con unos compañeros de trabajo y en la tardecita venía una camioneta blanca, a exceso de velocidad y colisiono con ese vehículo, sonó como una explosión. TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR ESTAR PRESENTE EL DIA 01/07/04, EN EL LUGAR DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE DE TRANSITO, EN EL QUE SE VIO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO MARCA FORD MODELO THUNDERBIRD, SI PUEDE DECIR LA CAUSA DEL ACCIDENTE? A lo que contesto: El Alcohol y la imprudencia. Cuando sacaron al señor del carro, no se entendía lo que hablaba. CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR HABER PRESENCIADO EL ACCIDENTE DE TRANSITO EN CUESTIÓN, EN QUE CONDICIONES SE ENCONTRABA EL CONDUCTOR DE LA CAMIONETA MARCA FORD, COLOR BLANCO Y AZUL, TIPO PICK-UP? A lo que contestó: “En estado de ebriedad”. QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR HABER PRESENCIADO EL ACCIDENTE DE TRANSITO EN CUESTIÓN, CUANTOS VEHICULOS RESULTARON INVOLUCRADOS POR EL IMPACTO DE LA CAMIONETA BLANCA Y AZUL, TIPO PICK-UP, CONTRA EL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO THUNDERBIRD? A lo que contestó: “En esa colisión hubo cinco vehículos.
Este testimonio, el sentenciador lo aprecia y valora a favor de la parte actora, porque el testigo afirma que cuando sucedió la colisión, el encontraba celebrando el Día del Trabajador con unos compañeros de trabajo y en la tardecita venía una camioneta blanca, a exceso de velocidad y colisiono con ese vehículo, sonó como una explosión e igualmente afirma que el alcohol y la imprudencia, fueron las causas del accidente, valoración que se hace conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
B.-) Promovido la testimonial de la ciudadana ANA BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.106. 6541 y de este domicilio, que al interrogatorio efectuado contesto lo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO VIRGILIO VELOZ? A lo que contestó: “Si lo conozco desde hace algunos años, porque somos vecinos” SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO EL DIA 01/05/04, DIAGONAL A LA PLAZA DE YAGUA Y FRENTE AL RESTAURANTE “MIS DELICIAS”, MEJOR CONOCIDO OMO LA POLLERA DE ISABELITO? A lo que contesto:” Si ese día estaba frente a la pollera y lo vi. TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR ESTAR PRESENTE EL DIA 01/07/04, EN EL LUGAR DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE DE TRANSITO, EN EL QUE SE VIO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO MARACA FORD MODELO THUNDERBIRD, SI PUEDE DECIR LA CAUSA DEL ACCIDENTE? A lo que contesto: La causa fue el exceso de velocidad, pues la camioneta venía corriendo y choco contra los demás carros, hasta una moto que había ahí. CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR HABER PRESENCIADO EL ACCIDENTE DE TRANSITO EN CUESTIÓN, EN QUE CONDICIONES SE ENCONTRABA EL CONDUCTOR DE LA CAMIONETA MARCA FORD, COLOR BLANCO Y AZUL, TIPO PICK-UP? A lo que contestó: “En encontraba ebrio, bastante ebrio, borracho como dicen, venía con otras personas en la camioneta, todos en las mismas condiciones”. QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR HABER PRESENCIADO EL ACCIDENTE DE TRANSITO EN CUESTIÓN, CUANTOS VEHICULOS RESULTARON INVOLUCRADOS POR EL IMPACTO DE LA CAMIONETA BLANCA Y AZUL, TIPO PICK-UP, CONTRA EL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO THUNDERBIRD? A lo que contestó: “Habían cinco, la camioneta pick-up, el Conquistador, un Corsa, una Misubichi y una moto que quedó debajo del carro. Este testimonio, el sentenciador lo aprecia y valora a favor de la parte actora, porque el testigo afirma que cuando sucedió la colisión se encontraba frente a la pollera y lo vio, igualmente afirma que la causa fue el exceso de velocidad y el conductor del vehículo ocasionante del accidente, venia bastante ebrio, borracho, valoración que se hace conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
C.-) Promovió al ciudadano JESUS ARNALDO FIGUEROA FLORES, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.091.199 y de este domicilio, quien al interrogatorio efectuado contesto de la manera siguiente: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO VIRGILIO VELOZ? A lo que contestó: “Si lo conozco.” SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO EL DIA 01/05/04, DIAGONAL A LA PLAZA DE YAGUA Y FRENTE AL RESTAURANTE “MIS DELICIAS”, MEJOR CONOCIDO OMO LA POLLERA DE ISABELITO? A lo que contesto:” Si estaba presente cerca, con unos compañeros de trabajo.” TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR ESTAR PRESENTE EL DIA 01/07/04, EN EL LUGAR DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE DE TRANSITO, EN EL QUE SE VIO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO MARACA FORD MODELO THUNDERBIRD, SI PUEDE DECIR LA CAUSA DEL ACCIDENTE? A lo que contesto: Uno fue el exceso de velocidad y el exceso de licor encima”. CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR HABER PRESENCIADO EL ACCIDENTE DE TRANSITO EN CUESTIÓN, EN QUE CONDICIONES SE ENCONTRABA EL CONDUCTOR DE LA CAMIONETA MARCA FORD, COLOR BLANCO Y AZUL, TIPO PICK-UP? A lo que contestó: “totalmente ebrio, lo que respiraba era pura caña.”. QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR HABER PRESENCIADO EL ACCIDENTE DE TRANSITO EN CUESTIÓN, CUANTOS
VEHICULOS RESULTARON INVOLUCRADOS POR EL IMPACTO DE LA CAMIONETA BLANCA Y AZUL, TIPO PICK-UP, CONTRA EL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO THUNDERBIRD? A lo que contestó: “Con la camioneta fueron cinco. Este testimonio, el sentenciador lo aprecia y valora a favor de la parte actora, porque el testigo afirma que cuando sucedió la colisión estaba presente cerca, con unos compañeros de trabajo e igualmente afirma que la causa del accidente fue el exceso de velocidad y el exceso de licor, valoración que se hace conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A.-) Invoco el merito favorable de los autos a favor de su representado Al respecto quien decide considera, que el merito favorable no es un medio probatorio de los señalados en el Código de Procedimiento Civil susceptible de valoración por parte del juzgador, motivo por el cual esta juzgadora no emite pronunciamiento al respecto.
B.-) Reprodujo el valor probatorio de las declaraciones de los conductores 3 y 4, folio 79 y su vto. En relación a esta prueba, el sentenciador no la aprecia ni valora, ya que conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debía ser ratificada por los declarantes en la oportunidad prevista en la ley Así se establece.
3.- Ejerció el derecho de repreguntar a los testigos de la contraparte y aunque sus respuestas fueron contestes, no lograron desvirtuar la pretensión del actor.
La Ley de Tránsito terrestre en su artículo 129 establece:”Se presume salvo prueba en contrario, que el conductor es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir este, el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, o conduzca a exceso de velocidad”; De igual forma el artículo 127 ejusdem establece “El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivos de la circulación del vehículo.”
Así las cosas para quien decide ha quedado evidenciado que el accidente de transito ocurrido en fecha 01 de Mayo de 2004, frente al restaurante “MIS DELICIAS”, mejor conocido como la pollera de Isabelito en el sector de Yagua, sucedió como consecuencia de la conducta imprudente Eleazar Miguel Arístides Montilla, quien conducía el vehículo propiedad de Rafael José Caprara Jiménez dicho accidente de tránsito debió a la imprudencia del ciudadano conductor del vehículo Placas 40J-KAC; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Modelo: 99, Uso: color blanco y azul, Modelo 150XTL; color Blanco y azul, cuando este conducía a exceso de velocidad y en estado de ebriedad, tal como consta de las actas levantadas por la Inspectoría del Tránsito Terrestre, presunción que no fue desvirtuada por la parte demandada, y en dicho informe se dejó constancia que la camioneta pick-up, antes identificada dejó un rastro grande del frenazo en la calzada de la avenida observando que ese vehículo se desplazaba a una velocidad no reglamentaria en zona urbana y cuyas actuaciones también fueron presentadas por la parte demandante en copia fotostática certificada, motivo por el cual en atención al artículo 127 de la Ley de Tránsito, antes trascrito, el demandado esta obligado a reparar los daños, en virtud de lo cual la presente demanda es procedente . Y así se declara
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