REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

En el día de hoy, martes veinticinco de octubre de dos mil cinco (25-10-05) siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana día fijada por este Juzgado Ejecutor de Medida para llevar a la practica la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11-04-05, sobre el siguiente bien inmueble constituido por una (1) casa y dos (2) galpones edificadas sobres terreno de propiedad Municipal, ubicada en esta población de Bejuma, Municipio Autónomo del Estado Carabobo, el cual mide cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41,80 mts) de frente por cuarenta y nueve (49 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: que es su frente Calle Carabobo, hoy avenida Carabobo; Sur: Solar y Casa que es o fué de Argelio Zurita; Este: Solar y Casa que es o fue de Luis Coronel y Solar de Angel Martín ; y Oeste: Casa o Solar que es o fue del Ministerio de Obras Públicas acto seguido, el Tribunal se trasladó y constituyó en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Dilcia Olaizola de Gubaira, inscrita en el impreabogado bajo el N° 4280, en el inmueble antes descrito objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Antonio José Guevara Muñoz, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V- 5.427.453, en su condición de obrero, quien manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble en comento, igualmente manifiesta que la demandada se encuentra en un local ubicado en esta misma población y en consecuencia el Tribunal le concede un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada, todo a los fines de garantizar aun más el derecho a la defensa de esta, en este estado el Tribunal hace constar que la demandada ciudadana María Elena Sánchez Tortolero, se comunicó vía telefónica (celular) con la apoderada judicial abogada Dilcia Olaizola de Gubaira ya identificada quien expone: En conversación sostenida con la demandada le informé sobre la medida a efectuarse y me manifestó la imposibilidad de trasladarse al sitio donde esta constituido el Tribunal por lo cual solicitó la continuación de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo. Es todo. Inmediatamente el Tribunal le sede la palabra al notificado antes identificado quien de seguida expone: No tengo nada que exponer. A continuación el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano José Rafael Venegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.576.441 y como Depositaria Judicial a la empresa Mercantil Depositaria Venezuela C.A., quien esta representada en este acto por el ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.480.302, quienes estando presentes aceptan el cargo recaido en su persona y prestan el juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal le ordena al Perito avaluador designado determine el lugar de ubicación donde esta constituido el Tribunal y le fije un valor prudencial al inmueble antes identificado de conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre Deposito Judicial quien de seguida expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble sin número ubicada en la Calle Carabobo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tiene un área aproximadamente de cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41,80 mts) de frente por cuarenta y nueve (49 mts) de fondo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente con Calle Carabobo hoy Avenida Carabobo; Sur: Casa y Solar que es o fué de Argelio Zurita; Este Solar y casa que es o fue de Luis Coronel y Solar de Angel Martín; y Oeste: Casa o solar que es o fue del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, en el inmueble se encuentran unas construccions con techo de zinc y vigas de hierro tipo U, y vigas 2x 2 y unas construcciones de bloque con techo en acerolit y piso de tierra y le fijo un precio prudencial de trenta millones (Bs. 30.000.000,00). Es todo. Vista exposición anterior el Tribunal corrobora estar constituido en el inmueble de marras y es por ello que lo embarga ejecutivamente y lo coloca en posesión material, real y efectiva del representante de la depositaria judicial designada quien lo recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia, en este estado el representante de la depositaria judicial expone: Mi representada no se hace responsable de el bien inmueble antes identificado y de algunos bienes que se encuentran dentro del mismo por cuanto estos quedarán bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano Antonio José Guevara Muñoz, ya identificado persona esta contratada por la parte demandada y que igualmente todos los gastos de custodia serán cancelado por la parte demandada. Es todo. El Tribunal hace constar que la presente medida se hizo sin lanzamiento alguno. Acto seguido, la apoderada actora expone: Solicito del Tribunal oficie al ciudadano Registrador Subalterno a los fines de participar la practica de la medida de Embargo Ejecutivo y le coloque la correspondiente Nota Marginal. es todo. El Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. Acto seguido, la secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma, finalmente, siendo las doce y quince del medio día (12:15) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio
Roxana Goudet de González
La Apoderada Actora
Dilcia de Gubaira
El Notificado
Antonio J. Muñoz
El Perito Avaluador
José R. Venegas
El Depositario Judicial
Jesús García

La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez.


COM. N° 314-05
EMBARGO EJECUTIVO