REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 04 de Octubre del 2005.
Años: 194º y 146º.
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Septiembre del 2005, por el ciudadano Abogado JOSÉ FRANCISCO SILVA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Montalbán de este Estado mediante la cual solicita que el Tribunal se pronuncie respecto al escrito de fecha 19-09-2.005, al respecto el Tribunal hace la siguiente observación: En fecha 22-09-2005 este Juzgado dictó auto en el cual acogiéndose a lo que establece la parte infine del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ (…) Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”, siendo así se acordó resolver la articulación en la Sentencia Definitiva la cual quedó expresamente señalado en el referido auto (folio 10) y se fijó el término correspondiente para el acto de Informes Orales, con fundamento en el artículo 197 ordinal 3 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es importante señalar que las disposiciones transitorias de la citada Ley Orgánica Procesal, regula lo concerniente al conocimiento de aquellas causas laborales que se encontraban en curso para el momento de entrar en vigencia la referida Ley. Así tenemos que la presente causa se encontraba en suspenso con motivo de unas pruebas promovidas por la parte actora, como era la presentación de Informes por parte de la Inspectoria del Trabajo con respecto de la Convención Colectiva de Trabajo que fue ratificado por este Despacho según consta en los folios 126 al 127, ante esta situación es evidente como ya se dijo, que la causa estaba en suspenso en el lapso probatorio, resultando aplicable la referida norma (197 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) razón por la cual este Tribunal procedió a la fijación de Informes orales, a que se contrae la referida norma. Es de advertir que ante la inconformidad del demandado con respecto al auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de Septiembre del presente año, debió ejercer el recurso correspondiente en su oportunidad, lo cual no lo hizo. En consecuencia, este Tribunal declara firme el auto de fecha 22 de Septiembre del 2005 (folio 10, Segunda pieza) y en todo caso tendrá en cuenta para la definitiva el escrito de fecha 30 de Septiembre de los corrientes. Cúmplase.-
LA JUEZ Temporal,

Abog. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temporal,


JUAN LUIS CONTRERAS M.