REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. Nº: 954-2005

SOLICITANTE: CARMEN JULIA CASTILLO DÍAZ.
OBLIGADO: ÁNGEL RAFAEL OCHOA LEÓN
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
I

En fecha Veintiocho (28) de Julio año Dos Mil Cinco (2.005), la ciudadana LOURDES LONG, titular de la cedula de identidad Nro. 9.884.342, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presento solicitud de fijación de Obligación Alimentaria en representación de la ciudadana CARMEN JULIA CASTILLO DÍAZ titular de la cédula de identidad Nro. 9.884.342, a favor de la niña BRIGGITTE PATRICIA OCHOA LEÓN, contra el ciudadano ÁNGEL RAFAEL OCHOA LEÓN.
En fecha (04) de Agosto del año en curso, se le dio entrada bajo el Nº 954-05, a la presente solicitud y se ordenó proveer lo conducente.

II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, se aprecia a los folios doce (12) y trece (13); Acta Conciliatoria celebrada en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.005.
Ahora bien, establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 30 de Septiembre del 2.005, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO Temp.,

JUAN LUIS CONTRERAS.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO Temp.,
JUAN LUIS CONTRERAS M