REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2000-000456

Visto el contenido de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se evidencia que en fecha 06/06/2000, este tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad en contra de ENGILBERTO SALAS MUÑOZ, por presumirlo incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal anterior a la reforma, en audiencia especial de presentación de imputados celebrada al efecto.
Posteriormente en fecha 13/04/2005, la ABG. LUIS VILLAVICENCIO, Defensor Público adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, en su carácter de defensor del imputado de autos, solicitó la fijación de un plazo prudencial a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, ABG. EVELYN TORO HIDALGO, a fin de que ésta presentase el correspondiente acto conclusivo.
Ahora bien, de las actuaciones remitidas por la vindicta pública, se evidencia que en fecha 14/10/2001, la señalada Fiscalía Vigésima del Ministerio Público decretó ARCHIVO FISCAL en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por no contar con elementos suficientes para presentar acusación en contra del imputado ENGILBERTO SALAS MUÑOZ y solicitar su enjuiciamiento correspondiente hasta tanto se logre recopilar los elementos de convicción que justifiquen la reapertura de la investigación.
En tal sentido, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público remitió el decreto de ARCHIVO FISCAL señalado al tribunal de primera instancia en lo penal en función de control de este circuito judicial penal, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, quien en fecha 17/01/2001, en virtud del archivo fiscal decretado, ORDENÓ EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra del imputado ALEJO TORRES SEPÚLVEDA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal evidenciando la existencia de una decisión anterior a la solicitada por la defensa del imputado, este tribunal, ORDENA MANTENER LA PLENA VIGENCIA DEL DECRETO DE CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD efectuado por este tribunal, a favor del ciudadano ENGILBERTO SALAS MUÑOZ que en su debida oportunidad ordenara este tribunal de primera instancia en lo penal en función de control de este circuito judicial penal. Remítase nuevamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm