REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000315
Visto el contenido del acta que antecede y por cuanto observa este tribunal que en esta misma fecha siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, no compareció el acusado ISRAEL RAMÓN GUEDEZ MORENO, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02/06/1987 el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decretó la detención del imputado mencionado por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, tipificado en el último aparte del artículo 358 ejusdem. En fecha 03/06/1993 el señalado Tribunal libró requisitoria en contra del imputado mencionado. Habiendo entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la citación del imputado a los fines previstos en el artículo 522 ordinal 2° del texto adjetivo penal citado, a los fines de imponerlo de la decisión de este tribunal, más observando que no consta en las actuaciones dirección exacta del imputado, este tribunal ordenó la publicación de las citaciones por cartelera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, no haciéndose efectiva las mismas, razón por la que estima procedente este tribunal librar orden de captura en contra del mencionado imputado.
SEGUNDO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado ISRAEL RAMÓN GUEDEZ MORENO, a los fines de que sea trasladado a la sala de audiencias de este tribunal, para imponerlo del auto de detención que pesa en su contra. Líbrese La correspondiente Orden de captura y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su captura.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
Se cumplió lo ordenado.
sapm