REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-S-2003-000925
IMPUTADO: ANGEL ROSENDO SANGRONIS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. OSCAR EDUARDO NARVÁEZ.
VÍCTIMA: CARLOS RODRÍGUEZ PITA.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el Abg. OSCAR EDUARDO NARVÁEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANGEL ROSENDO SANGRONIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ PITA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 19/03/1998 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ PITA, ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mariara, en la que señaló que sujetos desconocidos se introdujeron en su residencia ubicada en avenida principal de Punta Palmita, parcela N° 27, Agropecuaria El Lago, Mariara, Estado Carabobo; que se encontraba deshabitada, logrando sustraer una escopeta marca Torino, calibre 12, marca Antinozoli, serial 122220, un televisor marca Panasonic a color con control 13 pulgadas, un esmeril marca Box, un juego de llaves de herramienta y dos licuadoras marca Oster. Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se logró la detención del ciudadano ANGEL ROSENDO SANGRONIS, en compañía del menor de edad JOSÉ GREGORIO NORIEGA ORTEGA, incautándosele al último mencionado el arma de fuego que había sido sustraída de la residencia de la víctima CARLOS RODRÍGUEZ PITA.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho que originó la presente averiguación, es decir, la detención del ciudadano ANGEL ROSENDO SANGRONIS, en compañía del menor de edad JOSÉ GREGORIO NORIEGA ORTEGA, en posesión éste último, del arma de fuego ya descrita, que le fuera hurtada de su residencia a la víctima CARLOS RODRÍGUEZ PITA; no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal de acción pública, puesto que al ciudadano ANGEL ROSENDO SANGRONIS no le fue incautado objeto alguno que hiciera presumir que había entrado a la residencia propiedad de la víctima, e inclusive el arma de fuego fue incautada al menor de edad JOSÉ GREGORIO NORIEGA ORTEGA, por lo que únicamente podría presumirse la comisión de hechos punibles como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO o APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que en ningún caso podrían imputárseles al ciudadano ANGEL ROSENDO SANGRONIS, ya que el arma no se encontraba en su posesión, característica personalísima ésta que debe existir para poder imputar cualesquiera de los delitos indicados anteriormente. Por tanto, considera esta instancia que no existen elementos suficientes que vinculen a dicho ciudadano en hecho punible alguno por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele conducta delictual alguna. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA al ciudadano ANGEL ROSENDO SANGRONIS, suficientemente identificado en las actuaciones, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra la referida ciudadana en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm