REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001165
Vista la Querella presentada por los ciudadanos WILLIAMS RAMÓN ADAMES BRIZUELA, JOSÉ DE LA CRUZ CONDE, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEDINA, CÉSAR AUGUSTO AZUAJE PÉREZ, RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA, LINO RAMÓN SILVA SEQUERA, ALFREDO RAMÓN ARRIECHE, CÉSAR AURELIO TINOCO PÉREZ, RAÚL ALFONSO MOLINA BUSTAMANTE Y DIONISIO JOSÉ ORTEGA, debidamente identificados en su escrito; debidamente asistidos por sus apoderados judiciales, Abgs. WILLIAM ERNESTO ORTEGA PERALTA y ENRIQUE VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.834 y 54749 respectivamente; representación que consta de los poderes que acompañan a su Querella, debidamente autenticados ante las Notarías Públicas de Guacara, Segunda, Cuarta y Tercera de Valencia, en fechas 26/04/2004, 09/12/2004, 11/01/2005, 09/12/2004, 15/10/2004, 20/01/2005, 25/11/2004 y 14/12/2004, quedando anotados bajo los Nº 22, 36, 20, 38, 07, 36, 39 y 23; Tomos: 80, 211, 02, 144, 175, 08, 202 y 147 de los Libros de Autenticaciones llevados por esas Notarías; en contra de los ciudadanos LUIS MEJÍAS, JAIRO ALÍ CADENAS COLMENARES, JOSÉ MAGALHAES, FELIX ALBERTO CASTILLO, PETER KRAUS, NICOLÁS BARRERA, ADALBERTO VALERA, JOSÉ CÁRDENAS, LUIS NICOLÁS Y CECILIA DÍAZ, en su condición de REPRESENTANTES LEGALES de la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.; y con quienes no poseen ningún tipo de parentesco ni consanguíneo ni por afinidad, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal anterior a la reforma en relación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y visto que la misma reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a los ciudadanos WILLIAMS RAMÓN ADAMES BRIZUELA, JOSÉ DE LA CRUZ CONDE, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MEDINA, CÉSAR AUGUSTO AZUAJE PÉREZ, RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA, LINO RAMÓN SILVA SEQUERA, ALFREDO RAMÓN ARRIECHE, CÉSAR AURELIO TINOCO PÉREZ, RAÚL ALFONSO MOLINA BUSTAMANTE Y DIONISIO JOSÉ ORTEGA, la cualidad de querellantes, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 ejusdem. A tal efecto, Líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese de esta decisión al querellante y a los querellados.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.
sapm