Valencia, 25 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002024
JUEZ DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE MEDINA TAMARIS
VICTIMA: JOSE ALEXIS CACERES BRACAMONTE
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como fue en fecha 21 de Octubre de 2005 AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-002024, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado LUIS ENRIQUE MEDINA TAMARIS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, haciendo el Ministerio Público un cambio en la calificación jurídica de los hechos imputados por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia al artículo 80 ambos del Código Penal; Una vez constituido el Tribunal y luego de verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abog. RORAIMA SAMUEL, quien Ratificó la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia al artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXIS CACERES BRACAMONTE; manifestando la vindicta pública que en fecha 08/07/2005, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, la víctima de autos se disponía a salir de su residencia ubicada en la Vivienda Popular de Los Guayos, 2 Etapa, Sector ¡, Vereda 16, casa N° 2, Municipio Los Guayos, pero al momento de cerrar la puerta, una persona se le abalanzó y colocándole un cochino en la espalda y tratando de meterle la mano en los bolsillos para quitarle sus pertenencias, pero JOSE ALEXIS CACERES BRACAMONTE, gritó y comenzaron a salir los vecinos del lugar y el agresor salió corriendo y empuñó un cuchillo para no dejarse agarrar, pero las personas que habían salido de sus casas lo persiguieron y lo agarraron, como pudieron lo amarraron y luego llamaron a la Policía Municipal del sector; Ofreciendo el Ministerio Público como medios de pruebas los siguientes: Los Testimonios de los ciudadanos: JOSE ALEXIS CACERES BRACAMONTE, MARTHA AURORA BARRERA QUINTANA, OSMIN JOSE CHACIN ZAMBRANO; La Experticia de Reconocimiento Legal efectuada al Arma Incautada al imputado y el Acta Policial levantada por la Policía Municipal de los Municipios Los Guayos; Solicitando finalmente el Ministerio Público la admisión de la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser útiles, legales y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se mantenga la medida de privación de libertad y se ordene el enjuiciamiento del imputado.
En este mismo orden de ideas, se procedió a identificar al imputado quien dijo llamarse: Luis Enrique Medina Tamaris, natural de Caracas distrito capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24/01/82, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.085.312, hijo de Mabel Tamaris y Pedro Luís Medina, domiciliado en el Municipio Los Guayos, segunda etapa, calle 42, casa 16 del Estado Carabobo, a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien admitió los hechos por los cuales fue acusado con el cambio de calificación efectuado por el Ministerio Público durante la audiencia celebrada.
En este mismo orden de ideas intervino la defensa del imputado de autos, quienes solicitaron para su defendido se aplique la rebaja correspondiente conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ lo siguiente: PRIMERO: Se Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Luis Enrique Medina Tamaris, natural de Caracas distrito capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24/01/82, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.085.312, hijo de Mabel Tamaris y Pedro Luís Medina, domiciliado en el Municipio Los Guayos, segunda etapa, calle 42, casa 16 del Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia al artículo 80, ambos del Código Penal, toda vez que el imputado de autos ejecutó todos los actos que produjeron los hechos por los cuales fue acusado , pero sin embargo, no se configuró el delito por causas independientes a su voluntad; SEGUNDO: Se admitieron las pruebas presentadas por la Vindicta Pública por ser útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público, así como el Principio de la Comunidad de las Pruebas invocado por la Defensa de autos; TERCERO: Igualmente se impuso al imputado de autos de los medios alternos a la prosecución del proceso como es procedente en este caso la Admisión de los Hechos contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Luis Enrique Medina Tamaris su voluntad de admitir los hechos imputados de forma voluntaria y espontánea sin coacción alguna y solicitó la imposición de la pena correspondiente, por lo que este Tribunal lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; así como también se condenó al ciudadano Luis Enrique Medina Tamaris al pago de las costas procesales establecidas en el artículo 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantuvo la medida judicial de privación de libertad que pesa en contra del prenombrado imputado. Decisión que se tomó de conformidad con los artículos 330 ordinales 2°, 5°, 6° y 9° en relación con el 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Condena ésta que resultó de aplicar al delito imputado el término medio de la pena, que sería sumando los dos extremos de la pena, de SEIS a DOCE años de prisión, nos da DIECIOCHO, siendo el término medio NUEVE (09) años de prisión, al que le restamos un tercio de la pena (1/3) por la Frustración, es decir TRES (03) AÑOS, nos daría SEIS (06) AÑOS de prisión, al que le restamos un Tercio (1/3) de la pena por la admisión de los hechos imputados, que serían DOS (02) AÑOS, quedando en definitiva la pena impuesta en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.; Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. Igualmente se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2005. Notificar. Remitir en su oportunidad al Tribunal de Ejecución a los fines de ley.
LA JUEZA 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ
|