REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 25 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000238
Vista la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 7 de Octubre de 2005, en virtud del cual se decretó sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano ROWI JOSÉ SILVA APONTE, titular de la cédula de identidad No. 16.869.033, nacido en Caracas Distrito capital, el 3-09-84 de 20 años de edad, hijo de Eleida de Silva y Elio José Silva, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en Urb. Alicia Pietro de Caldera manzana B-4, casa N° 13, Los Guayos, Estado Carabobo, y JHOAN NELSON CASTELLANOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 13.959.053, nacido en Caracas Distrito Capital, el 24-03-79, de 26 años de edad, hijo de José Nelson Castellanos y de Luisa América Guzmán, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio ayudante de cocina, residenciado en Urb. Alicia Pietro de Caldera manzana A, casa N° 11, Los Guayos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado, en el Art. 460 del Código Penal en relación con el artículo 457 eiusdem en perjuicio de la ciudadana EDITH JOHANNA ESPINOZA VIZCAYA, en consecuencia se ordena el cese de cualquier solicitud que pese en su contra con respecto a los hechos ventilados en la presente causa. A tal efecto líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Líbrense oficios y boleta de notificación.
La Jueza Primero de Juicio
Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,
Abg. Yumirna Marcano
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