REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 26 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ACTUACIÓN N°: GK01-S-2002-00001
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: Abg. Norma Ramírez Padilla
MOTIVO: Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
DECISIÓN: Acordada

La Fiscal Auxiliar Décima comisionada para la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Leoncy Landáez, en fecha 24 de Octubre del 2005, solicitó a este Tribunal la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de que el acusado Rolando Contursio no ha cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:

PRIMERO: En fecha 01 de Octubre del año 2002 el Tribunal Primero en Funciones de Control, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado Rolando Humberto Contursio, titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.460.040, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, cuya acción no está evidentemente prescrita y por existir elementos de convicción que lo señalan como autor responsable del hecho punible en cuestión, decretando en esa misma oportunidad la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO El jefe de la Oficina de Alguacilazgo, Ingeniero Miguel Malave, en fecha 03 de Octubre de 2.005 remitió oficio No. 5521 a este Tribunal con el reporte de presentaciones proporcionado por el sistema automatizado S.A.C.P.I.P.A a partir del 01 de diciembre de 2003, fecha de su implementación, del acusado ROLANDO CONTURSIO.
TERCERO: Al folio 134 consta el record de presentaciones del acusado Rolando Contursio donde se evidencia que el mismo se presentó ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta el 31 de Mayo de 2.005 y sin causa justificada alguna no se ha seguido presentando tal como le fue impuesta tal condición por el Juez Primero de Control de este circuito Judicial Penal.
CUARTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 260 en el Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
“En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad, el imputado se obligará, mediante acta firmada a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que éste Fije, y a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen…”
Ahora bien el acusado Rolando Humberto Contursio ha dejado de cumplir con las obligaciones impuestas, así como no ha comparecido a la celebración de juicio oral y público, es por lo que se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad con la consecuente orden de captura por incumplimiento de las condiciones impuestas y haberse sustraído del proceso sin justa causa, a tenor de lo previsto en el articulo 250, y 251 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscal y en consecuencia decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 250 y 251 ordinal 4to.del Código Orgánico Procesal Penal con la consecuente orden de captura en contra del acusado ROLANDO HUMBERTO CONTURSIO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.460.040, natural de Valle de la Pascua, fecha de nacimiento 03-07-1953, de profesión comerciante, hijo de Rolando Contursio y Ernestina Galindo, domiciliado en la Urb. Los naranjos. Edif. Veliz, 4to. Piso, Apto. 4-B, antes de llegar al Parque negra Hipólita, Av. 137, Valencia estado Carabobo a los fines de que sea ingresado al internado Judicial Carabobo y posteriormente trasladado a la sede de este Tribunal a la celebración del juicio oral y público. Líbrese Boleta y Orden de captura. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio

Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,

Abg. Yumirna Marcano