REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 14 de Octubre de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000404

JUEZ: ABG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: FREDDY ORLANDO ROJAS
DELITO: TENTATÍVA DE ROBO DE VEHÍCULO y LESIONES
DEFENSORA: ABOG. CARMEN RODRÍGUEZ (S.A.D.P.)
DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el contenido del Acta de fecha 14 de Octubre de 2.005, de la cual se desprende, que el acto fijado para esta fecha, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, de la causa seguida al acusado FREDDY ORLANDO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de TENTATÍVA DE ROBO DE VEHÍCULO y LESIONES PERSONALES, fue diferido, como consecuencia de la falta de comparecencia del mencionado acusado, quien cumple con un Régimen Cautelar impuesto por el Tribunal, como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, otorgada por este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Abril de 2005, mediante la cual, el referido ciudadano fue advertido de que su falta de comparecencia a alguno de los actos fijados por el Tribunal, sería motivo suficiente de revocatoria de esas condición, en atención a lo establecido en el artículo 264 Numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se pudo verificar, de Acta que corre inserta a los folios 107 y 108 de las actuaciones, ambos inclusive, que el mencionado acusado, en fecha 09 de Agosto de 2005, con ocasión del diferimiento de la Audiencia fijada para ese día, quedó notificado de la fijación del acto del día de hoy 14 de octubre de 2005, sin embargo, el mencionado acusado no hizo acto de comparecencia, para la realización del juicio Oral y Público de la causas penal seguida en su contra, incumpliendo de esta forma con las condiciones cautelares impuestas, en franca violación del Numeral 2° del articulo 262 eiusdem.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad que le fuere acordada al Ciudadano, FREDDY ORLANDO ROJAS, plenamente identificado en los Autos, y en consecuencia, se decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA y oficiar a los órganos de seguridad del Estado. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.


JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ

La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano


ASUNTO: GJ01-P-2003-000404