REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 19 de Octubre de 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO: GK01-P-2001-000076
JUEZ: ABG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ALDO LAGUNA
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DEFENSORA: ABOG. DORIS CONTRERAS (S.A.D.P.)
DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el contenido del Acta de fecha 05 de Octubre de 2.005, de la cual se desprende, que el acto fijado para esa fecha, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, de la causa seguida al acusado ALDO LAGUNA, plenamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, fue diferido, como consecuencia de la falta de comparecencia del mencionado acusado, quien cumple con un Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, otorgada por la Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Junio de 2001, mediante la cual, el referido ciudadano debe cumplir, entre otras condiciones, con la presentaciones periódicas cada Quince (15) días.
Ahora bien, visto el contenido de las resultas de la Boleta de Citación, mediante el cual el ciudadano Alguacil, informa al dorso de la boleta, que el Ciudadano no reside en la dirección allí indicada, siendo esta la suministrada por el acusado en la Audiencia Preliminar, incumpliendo la Medida Cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, de la revisión hecha en el Libro de Registro de Presentaciones de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de lo cual se anexó constancia en Oficio suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, de fecha 13 de Octubre de 2005, se pudo verificar, en el Sistema SACPIPA, que el mencionado acusado no presenta registro alguno de comparecencia a los fines de dar cumplimiento a las condiciones cautelares impuestas, desde el día 06 de Diciembre de 2004, en franca violación del Numeral 2° del articulo 262 eiusdem.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad que le fuere acordada al Ciudadano, ALDO LAGUNA, plenamente identificado en los Autos, y en consecuencia, se decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 Numerales 2° y3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA y oficiar a los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano
ASUNTO: GK01-P-2001-000076
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