ASUNTO : GK01-P-2003-00007
Compete a esta Juzgadora de conformidad con la disposición contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacer un pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: LEONEL JOSE GARCIA UGAS, titular de la Cédula de identidad 7.095.615, nacido en Tunapuy –Estado Sucre, el 22-07-1966, soltero, hijo de Maximino Antonio García y Andrea Josefina Ugas, con domicilio en Barrio La BocainaII, calle 105, N° 60-70, Valencia, a los efectos de la ejecución y computo de la pena impuesta y se hace en los siguientes términos

Revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el juez tercero del Tribunal en funciones de Control de fecha 09-12-2004, que contiene la decisión de condenar al penado LEONEL JOSE GARCIA UGAS a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO por haber resultado culpable del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, advirtiendose en el caso de marras que el penado LEONEL JOSE GARCIA UGAS fue detenido el 07-04-2003, permaneciendo recluido en el Internado Judicial Carabobo, hasta el 19-03-2004 fecha en que le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por lo que se mantuvo detenido por un lapso de ONCE (11) MESES Y DOS (2) DIAS a faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS que cumplirá una vez ingrese al internado Judicial Carabobo, por lo que se ordena solicitar fecha por agenda única a efectos de imponer al penado del presente computo, a tal efecto librese citación en el domicilio señalado en la Sentencia Condenatoria, notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la defensa del penado. El penado, puede optar a destacamento de trabajo cuando haya cumplido ¼ de la pena que equivale a UN (1) AÑO, Régimen abierto cuando haya cumplido 1/3 de la pena impuesta es decir UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES , salvo que una vez cumplida la mitad de la pena, tenga opción a redimir la misma.

Impóngase al penado LEONEL JOSE GARCIA UGAS de la presente decisión y a tal efecto se acuerda librar citación en el domicilio aportado por ante el Tribunal de Juicio, Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la defensa. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad, Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.