Compete a esta Juzgadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de la tutela judicial efectiva, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal por el Tribunal en funciones de juicio en el asunto seguido al Ciudadano: HECTOR ELIAS GARCIA AULAR, titular de la Cédula de identidad 7.022.630, nacido en Valencia-Estado Carabobo, el 27-12-1959 de 45 años de edad, soltero hijo de Simón Valespino y Juan de García, con domicilio en sector 2 de las Aguitas, Vereda 8, Casa N° 1 de esta Ciudad de valencia, a los efectos de la ejecución y computo de la pena impuesta y se hace en los siguientes términos

Revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el juez primero en funciones de Juicio de fecha 03-08-2005, que contiene la decisión de condenar al penado HECTOR ELIAS GARCIA AULAR a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal por haber resultado culpable en juicio oral y público del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° en la ejecución de robo agravado ambos del Código Penal por lo que en consecuencia este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, advirtiendose en el caso de marras que el penado HECTOR ELIAS GARCIA AULAR fue detenido el 04-06-04, permaneciendo actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, por lo que a la fecha lleva cumplido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS que los cumplirá en el Internado Judicial el 04-06-2014, salvo que de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, redima la pena con antelación u opte por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de las establecidas en el Código Penal o Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501. El penado, puede optar a destacamento de trabajo cuando haya cumplido ¼ de la pena que equivale a DOS AÑOS Y SEIS MESES en fecha 04-12-2006 ; Régimen abierto cuando haya cumplido 1/3 de la pena impuesta es decir el 04-10-2007; Libertad Condicional cuando haya cumplido 2/3 de la pena impuesta 04-2-2011, que equivale a SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, salvo que una vez cumplida la mitad de la pena, tenga opción a redimir la misma lo cual daría lugar a una variación en el computo expresado en la presente resolución.

Impóngase al penado HECTOR ELIAS GARCIA AULAR de la presente decisión y a tal efecto se acuerda el traslado y constitución del tribunal en el Internado Judicial de Tocuyito. Librese la respectiva boleta al internado Judicial Carabobo, Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la defensa. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.