ASUNTO : GK01-P-2002-000053
Revisado como ha sido el presente asunto, visto los Recaudos referentes a la solicitud de Confinamiento del Penado RICARDO JULIO JIMENEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.055.996, nacido en Valencia, de 454 años, nacido en fecha 13-03-1960, hijo de Blas Antonio Jiménez y María Elkia Cordero, con domicilio en Barrio El Rosal, Asentamiento La Trinidad, Casa s/n. Municipio Tocuyito, Estado Carabobo, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, observa este Tribunal: PRIMERO: El referido Penado fue condenado en fecha 11-03-2005, por el Tribunal 6° de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, delito previsto y sancionado en el artículo 260 EN CONCORDANCIA CON EL 1° Y 2° aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Sobre la protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 6.05.2005 y en la misma se señala que su detención se produce el 17-01-2002, hasta ese día llevaba detenido TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS, TERCERO: que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (1) MES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir, UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , los que cumplirá en fecha 24-11-2006. CUARTO: Por disposición del Artículo 53 del Código Penal, para que sea procedente la solicitud de conmutación, del resto de la pena es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, haya observado buena conducta y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. Y según se evidencia del cómputo definitivo de la pena modificado en esta misma fecha al día de hoy, el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta pudiendo optar el penado a la conmutación de su condena en confinamiento. Ahora bien de la revisión del asunto se aprecia que cursa la constancia de buena conducta expedida por La Junta de Conducta del Centro de Reclusión femenino, así como la constancia de residencia, emanada de la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, donde se indica como residencia donde habitaría el penado RICARDO JULIO GIMENEZ CORDERO Avenida Obispos entre las calles N° 5 y 6 casa N° 05-15 del Barrio Ayacucho de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, lo que hace procedente la conmutación del resto de la pena de prisión que le falta por cumplir en confinamiento a favor del mencionado penado y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las anotaciones precedentes, con fundamento en lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República, en correspondencia con el primer Aparte del articulo 52 y 53, ambos del Código Penal, por cuanto el penado cumple con las exigencias legalmente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conmutación del resto de la pena de presidio que aún le falta por cumplir en la pena de confinamiento al penado RICARDO JULIO GIMENEZ CORDERO, con todo lo cual quedará confinado haciendo el aumento de 1/3 parte del resto de la condena cumplir de CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS hasta el 13 de abril de 2007, fecha en la que cumplirá su condena, y en comprobación de estar cumpliendo el confinamiento en la localidad señalada, el penado deberá presentarse mensualmente por ante la Prefectura Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a quien se le remitirá mediante oficio en sobre cerrado copia certificada de la presente decisión, designándose como correo especial de la misma a la prenombrada penada, advirtiendo al destinatario se informe a este Tribunal el acuse de la comunicación .
Impóngase al penado RICARDO JULIO GIMENEZ CORDERO la presente decisión y entréguesele copia certificada de la misma y líbrese boleta de pre-libertad. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba . Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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