REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 28 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-000166

Vista la solicitud formulada por la Abog. AMBAR GUDIÑO PORTOCARRERO, Fiscal Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa , seguida al adolescente -----Estado Carabobo investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Pirona NARVYS; este Tribunal una vez revisada la presente actuación, para decidir observa que: PRIMERO: se inicia la presente causa por detención del imputado junto a otro adolescente, quienes fueron señalados por la victima como los sujetos que lo habían despojado de un dinero amenazándolo con un arma de fuego, siendo avistados al huir del sitio del hecho por los funcionarios policiales quienes los aprehendieron quitándoles el arma que resultó ser de juguete y el dinero. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que el adolescente arriba identificado falleció por lo que solicitado el documento respectivo se observa que fue a causa de SHOCK HIPOVOLÉMICO Y PARO CARDIORESPIRATORIO, HEMORRAGIA EXTERNA E INTERNA , DESGARROS PULMONAR IZQUIERDO, FRACTURA CRANEAL DEBIDO A HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA FUEGO, tal como se desprende de la copia simple del Acta de Defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Los Guayos de este Estado donde se evidencia que la muerte ocurrió en fecha 11/06/2005. Con base a los fundamentos de hecho anteriormente expuestos y de conformidad a lo previsto en el artículo 561, literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 y artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del entonces adolescente -----------, en virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado. Notifíquese a las partes, (Representantes del adolescente fallecido) y la víctima. Líbrense boletas. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, para ser archivado en el copiador correspondiente. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. CUMPLASE.-
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL

Abog. Yolly Cárdenas Sánchez
Secretario(a)