REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 31 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2005-000091
Primeramente se acuerda agregar la solicitud de la Defensa y revisada como ha sido la misma, para producir la presente respuesta jurisdiccional. como corresponde y, en tiempo, por demás útil la misma debe ser declarada como en efecto se declara IMPROCEDENTE toda vez que se evidencia que el impulso procesal lo ha dado correctamente este Tribunal y de fijarse la audiencia preliminar se estaría violando el debido proceso. Líbrese notificación de la decisión a la Defensa. Y como quiera que no existen resultas de las notificaciones de los folios 103 y 104 se acuerda librar nuevas boletas de inmediato. Cúmplase.
La Jueza
El Secretario
Abg. Soraya Pérez Ríos