REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 31 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2003-000308

Primeramente se acuerda agregar la solicitud de la Defensa y revisada como ha sido la misma, para producir la presente respuesta jurisdiccional. como corresponde y, en tiempo, por demás útil la misma debe ser declarada como en fecha se declara IMPROCEDENTE toda vez que en fecha 28-09-05 se dictó Sobreseimiento Definitivo; a parte de haberse librado la correspondiente notificación a la Defensa en fecha 30-09-05. De la revisión de la misma se evidencia que la presente una vez librada la notificación de esta decisión a la Defensa debe ser remitida al Tribunal de Ejecución de esta Sección, como corresponde. Líbrese notificación de la decisión a la Defensa. Líbrese oficio de remisión al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Abg. Soraya Pérez Ríos