REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 13 de Octubre de 2.005
193º y 144º
Causa N°: GP01-D-2.004-179
Celebrada, como ha sido la audiencia para oír a las partes, y por cuanto durante el curso de la misma, la defensa solicito la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público, para que concluya con la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente; todo ello en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la precitada Ley; en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la individualización del imputado, sin que la fiscal haya presentado acto conclusivo, a tal efecto pidió el defensor que dicho lapso se establezca en treinta (30) días
Por su parte, la Fiscal (E) 23° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abg. Aniyza Mackenzie, manifestó al Tribunal estar conforme con la fijación del plazo solicitado por la defensa, pero solicito que dicho plazo se estableciera en 40 días; por lo que este Tribunal en Funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda fijar un lapso de TREINTA Y CINCO (35) DIAS, para que la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público concluya con la investigación seguida a (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Articulo 277 del Código penal; toda vez que han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima.
El Juez de Control No 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Keyla Villegas.