REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 13 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
Causa: GV01-D-2002-77
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 23 de Agosto de 2002 se impusieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado en dicha audiencia como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Tipificado en el Articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c y f del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2) Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Nirgua; y, 3) Prohibición de comunicarse con la víctima; y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dichas medidas; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que el adolescente se mantenga sometido a las señaladas medidas cautelares; por lo que a los fines de no afectar los derechos de dicho adolescente inherentes a la libertad y para no causarle un gravamen económico innecesario, considera pertinente revocar tales medidas cautelares; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al imputado en audiencia de fecha 23 de Agosto de 2002, conforme a lo dispuesto en los literales b, c, y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así pues, se ordena la libertad del adolescente sin restricciones de ninguna naturaleza. Se fija audiencia para oír a las partes para el día 8 de Noviembre de 2005, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 AM). Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficio Cúmplase
El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.
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