REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 13 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
Causa: GV01-S-2002-25
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 10 de Febrero de 2002 se impusieron a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); investigados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Tipificados en los artículo 458 y 218 del Código Penal vigente, respectivamente; las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, d, e, f y g del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivos representantes legales; 2) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal; 3) Prohibición de salida del Estado Carabobo, sin autorización del tribunal; 4) Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos; 5) Prohibición de comunicarse con las victimas; y, 6) Fianza de dos personas, con residencia y ocupación laboral estables; y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido TRES (3) AÑOS, OCHC (8) MESES Y TRES (3) DIAS, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dichas medidas; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que tales adolescentes se mantengan sometidos a las señaladas medidas cautelares; por lo que a los fines de no afectar los derechos de dichos adolescentes inherentes a la libertad y para no causarles un gravamen económico innecesario, considera pertinente revocar tales medidas cautelares; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a los imputados en audiencia de fecha 10 de Febrero de 2002, conforme a lo dispuesto en los literales b, c, d, e, f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así pues, se ordena la libertad de los adolescentes sin restricciones de ninguna naturaleza. Se fija audiencia para oír a las partes para el día 3 de Noviembre de 2005, a las once de la mañana (11:00 AM). Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficio Cúmplase

El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.