REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 18 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
Causa: GP01-D-2005-78
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 29 de Enero de 2005 se impusieron a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA); investigados por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente; las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, d, e, f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivos representantes legales, 2) La obligación de presentarse cada 8 días ante el tribunal; 3) Prohibición de Salida del Estado Carabobo sin la Autorización del tribunal; 4) Prohibición absoluta de visitar a la residencia de la victima; 5) Prohibición absoluta de comunicarse con la victima y sus familiares; y únicamente para el primero de los nombrados, fianza de dos personas con residencia y ocupación estables, quienes deberán obligarse a pagar por vía de multa la cantidad de 30 unidades tributarias; Dicha medidas fueron revisadas en fecha 15 de Junio de 2005; y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (3) meses, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dicha medida; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que los adolescentes deban seguir cometidos a tales medidas cautelares; por lo que a los fines de no afectar los derechos de los mismos, inherentes a la libertad y para no causarles un gravamen económico innecesario; y en atención a que desde la fecha inicial en que impusieron tales medidas hasta el día de hoy ha transcurrido OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21 ) DIAS; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a los imputados en audiencia de fecha 29 de Enero de 2005, conforme a lo dispuesto en los literales b, c, d, e, f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así pues, se ordena la libertad de los adolescentes sin restricciones de ninguna naturaleza. Asimismo, visto el escrito presentado por el defensor REYNALDO GOMEZ, mediante el cual solicita la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, se ordena agregarlo a los autos de inmediato, y en atención a su contenido, se fija audiencia para oír a las partes para el día 11 de Noviembre de 2005, a las Doce horas del mediodía (12:00 AM). Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficio Cúmplase
El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.
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