REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 18 de Octubre de 2.005
193º y 144º
Causa N°: GP01-P-2.005-642
Celebrada, como ha sido la audiencia para oír a las partes, y por cuanto durante el curso de la misma, la defensa solicito la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público, para que concluya con la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente; todo ello en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la precitada Ley; en virtud de haber transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, sin que el fiscal haya presentado acto conclusivo, a tal efecto pidió el defensor que dicho lapso se establezca en treinta (30) días
Por su parte, la Fiscal 23° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abg. Ambar Gudiño, manifestó al Tribunal estar conforme con la fijación del plazo solicitado por la defensa, y solicito igualmente que dicho plazo se estableciera en 30 días; Solicitando a su vez que el adolescente fuera declarado en rebeldía, en virtud del incumplimiento demostrado por éste en relación a la medida cautelar de presentación periódica ante el tribunal; por lo que este Tribunal en Funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda fijar un lapso de TREINTA (30) DIAS, para que la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público concluya con la investigación seguida a (identidad omitida); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 278 del Código penal venezolano; toda vez que han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, por cuanto el adolescente ha incumplido con las presentaciones periódicas que le fueran impuestas por este despacho, según se pudo apreciar de la revisión de los libros de presentaciones respectivos, se le declara en rebeldía y se ordena su inmediata localización y traslado a la sede del Tribunal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a la victima. Librese boletas y oficios. Cúmplase.
El Juez de Control No 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Keyla Villegas.