REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 21 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
Causa: GV01-S-2003-78
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 28 de Mayo de 2003 se impusieron a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); investigados por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivos representantes legales, 2) La obligación de presentarse cada 15 días ante el tribunal; y; y 3) fianza de dos personas con residencia y ocupación estables; y en virtud de que desde la fecha en que se impusieron tales medidas hasta el día de hoy han transcurrido DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y UN (1 ) DIA, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dichas medidas; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que tales adolescentes se mantengan sometidos a las señaladas medidas cautelares; por lo que a los fines de no afectar los derechos de dichos adolescentes inherentes a la libertad y para no causarles un gravamen económico innecesario, considera pertinente revocar tales medidas cautelares; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al imputado en audiencia de fecha 20 de Mayo de 2003, conforme a lo dispuesto en los literales b, c y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así pues, se ordena la libertad de los adolescentes sin restricciones de ninguna naturaleza. Se fija audiencia para oír a las partes para el día 21 de Noviembre de 2005, a las Once horas y Cuarenta y Cinco Minutos de la mañana (11:45 AM). Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficio Cúmplase
El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.
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