REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 27 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
Causa: GV01-S-2002-45
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 21 de Octubre de 2003 se impusieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión de los delitos precalificados como ROBO AGRAVADO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458, 218 y 277 del vigente Código penal, respectivamente; las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su respectivo representante legal, 2) La obligación de presentarse cada 15 días ante el tribunal; 3) Prohibición de comunicarse con la victima; y; 4) fianza de dos personas con residencia y ocupación estables; y en virtud de que desde la fecha en que se impusieron tales medidas hasta el día de hoy ha transcurrido TRES (3) AÑOS y SIETE (7 ) DIAS, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dichas medidas; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que tal adolescente se mantenga sometido a las señaladas medidas cautelares; por lo que a los fines de no afectar los derechos de dicho adolescente inherentes a la libertad y para no causarles un gravamen económico innecesario, considera pertinente revocar tales medidas cautelares; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al imputado en audiencia de fecha 21 de Octubre de 2002, conforme a lo dispuesto en los literales b, c, f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así pues, se ordena la libertad del adolescente sin restricciones de ninguna naturaleza. Asimismo, visto el escrito presentado por la defensora Publica, Abg. INGRID DEVERA, mediante el cual solicita la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, se ordena agregarlo a los autos de inmediato, y en atención a su contenido, se fija audiencia para oír a las partes para el día 11 de Noviembre de 2005, a las Nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 AM). Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficio Cúmplase

El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.