REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 31de Octubre de 2005
195º. Y 146º.
ASUNTO: GP01-P-2.005-1103
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 3 de Agosto de 2005, este despacho acordó celebrar audiencia especial para oír a las partes, a celebrarse el día 19 de Septiembre de 2005 (Auto folios 17 y 28); sin embargo, tal audiencia no se pudo celebrar en virtud de la inasistencia de la imputada, fijándose nueva oportunidad para el día 10 de Octubre de 2005 (Acta folio 24), pero igualmente en esa oportunidad no se pudo celebrar la audiencia por la no presencia de la imputada, fijándose nuevamente oportunidad para el día de hoy (Acta folio 33), pero en el día de hoy la imputada dejo de asistir a la audiencia; además, al revisar el libro de Control de presentaciones de imputados llevados por la Oficina de alguacilazgo se pudo constatar que la mencionada imputada no ha cumplido cabalmente con tales presentaciones, según se aprecia en la pagina 70 de libro marcado N° 6; este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA); investigada por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal; ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La Secretaria
Abg. Keyla Villegas.