REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 31 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
Causa: GP01-P-2005-4203
Celebrada, como ha sido, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la causa signada con el No. GP01-D-2.005-4203, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD, Tipificado en el Articulo 413 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84, ejusdem; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que de lo expuesto por la Fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que la misma puede ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que de lo expuesto por el fiscal y del acta de aprehensión se puede evidenciar que el mismo fue detenido en fecha 30/10/05 aproximadamente a las 5:40 horas de la mañana, en el interior de una vivienda ubicada en la Calle principal del Barrio La Guacamaya de esta ciudad, marcada con el numero 321, momentos después de que presuntamente en compañía de otras tres personas, que resultaran ser mayores de edad, una de las cuales portaba un arma de fuego tipo escopeta, hirieran al ciudadano Abraham Alexander Cordero Pacheco. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales de los adolescentes, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD, Tipificado en el Articulo 413 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84, ejusdem; el Tribunal, atendiendo al pedimento fiscal y con fundamento en el Artículo 582, Literales b, c, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente acuerda imponerle las siguientes medidas cautelares: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar copia de la partida de nacimiento y constancia de residencia: 2) Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal; imponiéndosele la obligación de consignar a estos efecto, una copia de su cedula de identidad y una fotografía, de frente, tamaño carnet; 3) Prohibición de concurrir a la residencia de la victima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y, 4) Prohibición absoluta de comunicarse con la victima o sus familiares, personalmente, o a traves de interpuestas personas.. CUARTO Se ordena la libertad del adolescente en virtud de que durante la audiencia su representante asumió el respectivo cuidado y vigilancia. Se ordena realizarle al adolescente una evaluación psicosocial por ante la Oficina de Servicios Auxiliares. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar al Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Líbrese oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Keyla Villegas.