REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
Valencia, 31 de Octubre de 2005.
195º. y 146º.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: VIGÉSIMA TERCERA DEL ESTADO CARABOBO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº: GV01-S-2002-39
Vista el contenido del oficio N° 385-05, de fecha 26 de Octubre de 2005, emanado de la Comisaría Bejuma de la Policía del Estado Carabobo, mediante el cual dicho Cuerpo policial remite a este despacho el certificado de Defunción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este tribunal observa que en el mencionado certificado de defunción, signado con el N° 711940 se aprecia que el referido adolescente imputado falleció en fecha 10 de Octubre de 2005, a consecuencia de “ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A HERIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO” (Folio 137).
Ahora bien, por cuanto el referido adolescente fallecido aparece como único imputado en la presente causa, relativa a la investigación de los hechos acaecidos en fecha 20 de Septiembre de 2002, aproximadamente a las once horas de la noche (11:00 PM), en el sector denominado “El Rincón” de la Población de Bejuma, Estado Carabobo; oportunidad en la que funcionarios de la policía del estado Carabobo detuvieron a dicho imputado, incautándole un arma de fuego (Acta folio 8); y como quiera que resulta absoluta y totalmente ilógico e inútil continuar con una investigación luego de la muerte del único imputado en la misma, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48, ordinal 1, del Código orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, a tenor de lo preceptuado por el Artículo 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa únicamente en lo que respecta al adolescente que en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese Boletas. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso.

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas