REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
Valencia, 6 de Octubre de 2005.
195º. y 146º.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: VIGÉSIMA TERCERA DEL ESTADO CARABOBO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº: GV01-D-2003-238
Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo efectuada por el ministerio Publico, en la causa signada GV01-D-2003-238, en virtud del fallecimiento del imputado; este tribunal para decidir observa que la Fiscalía acompaño al escrito correspondiente copia de la respectiva Partida de Defunción, en la que se aprecia que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), falleció en fecha 18 de Mayo de 2005, en las instalaciones del Hospital Dr. Ángel Larralde, a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. INFECCION RESPIRATORIA BAJA” (Folio 80).
Ahora bien, por cuanto el referido adolescente fallecido aparece como único imputado en la presente causa, relativa a la investigación de los hechos acaecidos en fecha 23 de Julio de 2003, aproximadamente a las siete de la mañana (7:00 AM), en las inmediaciones de la clínica “La Esmeralda”, ubicada en la urbanización del mismo nombre, Municipio San Diego del Estado Carabobo, oportunidad en la que presuntamente el adolescente imputado y un adulto de nombre YERRI ALEXANDER OVIEDO SEIJAS, utilizando un arma de fuego, despojaron de su vehículo a la ciudadana VIRGINIA MAMIGONIAN TABARES, y como quiera que resulta absoluta y totalmente ilógico e inútil continuar con una investigación luego de la muerte del único imputado en la misma, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48, ordinal 1, del Código orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, a tenor de lo preceptuado por el Artículo 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa únicamente en lo que respecta al adolescente que en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese Boletas. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso.
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas
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