REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.

Valencia, 6 de Octubre de 2005
195º. Y 146º.

CAUSA: GV01-D-2004-54 (3C-3123-04)

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 24 de Agosto de 2004, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 75 y 76 del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-D-2004-54 (3C-3123-04), en la que aparecen como imputado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y a quien se investigaba por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO; por los hechos acaecidos en fecha 29 de Enero de 2004, específicamente en el Barrio La Bolivariana de la Población de Guigue, Estado Carabobo, oportunidad en la que dicho adolescente presuntamente, portaba ilegítimamente un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo; y en la que se detuvo igualmente a otras personas, todos sindicados de haber formado un grupo armado, “paramilitar” o “parapolicial”, según acta inserta a los folios 59 al 63. Se deja expresa constancia que la medida cautelar impuesta al adolescente, en audiencia de fecha 30 de Enero de 2004, contenidas en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según acta inserta a los folios 19 al 24, fueron revocadas en la oportunidad de dictarse el respectivo Sobreseimiento Provisional. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La Secretaria
Abg. Keyla Villegas.