REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Primera

Valencia, 18 de Octubre de 2005
Año 195º y 146º


Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
Asunto: GP01-O-2005-000047


Consta en autos que, el 14 de octubre de 2.005, los Abogados Gladis Gil Campos y José Gregorio Oropeza Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 24.174 y 67.348, respectivamente, actuando con el carácter de defensores del ciudadano HUGO ASTUDILLO GRILLET, titular de la cédula de identidad N° 3.501.041, y con domicilio procesal en avenida Bolívar c/c Ibarra, Centro Comercial Santo Domingo, 1° piso, N° 3-A, Guacara, Estado Carabobo, interpusieron por ante esta Corte de Apelaciones acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la abogada Jalexi Sandoval, que declaró inadmisible por extemporáneo el escrito presentado por los mencionados abogados donde dan contestación, promueven pruebas y oponen la excepción de la verdad a la acusación que en contra del accionante, interpuso el ciudadano José Gregorio Gallango y para cuya fundamentación denuncian la violación de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, y al derecho a la defensa.

En fecha 17 de octubre de 2005 ingresó a esta Sala Primera el escrito contentivo de la pretensión constitucional en mención, y en la misma fecha se dio cuenta de ella, designándose ponente, al Juez Octavio Ulises Leal Barrios, quién con tal carácter, suscribe, el presente fallo.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto previamente observa:

Que, los defensores del quejoso intentan la acción de amparo constitucional contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada Jalexi Sandoval, al final de la audiencia de conciliación celebrada en la causa GP01-P-2005-000494, iniciada con motivo de la acusación incoada por el abogado José Gregorio Gallango contra el presunto agraviado Hugo Astudillo Grillet, por los delitos de Difamación e Injuria.-

. Que, la acción constitucional se interpone en virtud de que la citada Juez, en su decisión se pronunció declarando inadmisible por extemporánea (anticipada) la excepción interpuesta por el querellado Hugo Astudillo Grillet contra la acusación incoada por el ciudadano José Gregorio Gallango, agregando que tal pronunciamiento deja además fuera del debate el escrito de contestación a la acusación y a las pruebas promovidas para el juicio oral, resultando vulnerado su derecho a la defensa, el de tutela judicial efectiva, y el debido proceso.

Que, el motivo por el que la Jueza arribó a la determinación recurrida en amparo, según se lee del acta de la audiencia en mención, se debió a que el aludido escrito fue, “consignado ante la oficina de alguacilazgo el 26-09-05, siendo que la audiencia de conciliación estaba fijada para el día de hoy 30-09-05, siendo los tres días que precede a la audiencia el 27-28-29, por lo que la excepción se declarar (sic) extemporánea por anticipada..”



DE LA COMPETENCIA

Planteado así el asunto, pasa la sala de seguido a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto observa, que en sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer de las acciones de amparo que se intenten contra los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal.

En consecuencia, observa esta Sala que, en el caso de autos, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal Colegiado resulta competente para conocer y decidir la acción propuesta y, así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vistos los términos de la acción de amparo propuesta, la Sala luego de verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, encuentra que dicha acción satisface tales exigencias y, así se declara.

Vistas igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada acción de amparo, a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley, esta sala encuentra que al no hallarse incursa en ninguna de ellas lo procedente es declararla admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo consecuencia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Gladis Gil Campos y José Gregorio Oropeza Guzmán en representación de su defendido HUGO ASTUDILLO GRILLET, contra el pronunciamiento presuntamente lesivo a sus derechos constitucionales emitido por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Jalexi Sandoval. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal seguida al accionante, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.-° A la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada Jalexi Sandoval acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 2°.- al abogado José Gregorio Gallango en su condición de querellante en el juicio principal. 3° a los abogados defensores del accionante abogados Gladis Gil Campos y José Gregorio Oropeza Guzmán, y 4°. al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2005.

Los Jueces de Sala

Octavio Ulises Leal Barrios

Laudelina Garrido Aponte Maria Arellano Belandria

El Secretario de Sala

Abg. Luis Eduardo Possamai