REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 01
Valencia, 22 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º


ASUNTO: GP01-O-2005-000042
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUÍZ

El día 13 de septiembre de 2005, se dio cuenta en Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, interpuesta por el ciudadano ANSELMO RAFAEL RODRIGUEZ GORRIN, en representación de la sociedad mercantil RODRIGUEZ C.A., por la presunta violación de sus derechos constitucionales, fundamentando la acción en los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Revisado dicho escrito a los fines del pronunciamiento de esta Sala acerca de su admisibilidad, se observó que el accionante aduce que el día 19 de febrero de 2005 la Guardia Nacional retuvo a su representada bienes muebles de su propiedad constituidos por cisternas destinadas al transporte de productos derivados del petróleo y de acuerdo a decisión dictada por el tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello, en fecha 6 de julio de 2005, les debían ser devueltas en plazo perentorio y hasta la fecha no le han sido entregadas, violándose sus derechos por parte de la presunta agraviante la Fiscal 44° del Ministerio Público extensión Puerto Cabello.
Visto esto y por cuanto se trata de un amparo sobrevenido, se ordenó indagar que tribunal está conociendo de la causa actualmente y se tuvo conocimiento de que la Sala N° 02 conoce de la apelación interpuesta por una de las partes en el asunto principal y por esa razón le fue remitido también el expediente de la causa principal, por lo que esta Sala requirió el mismo a los efectos del presente pronunciamiento.
Ahora bien, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones a fin de pronunciarse sobre su competencia o no para conocer de la acción de amparo incoada, observa, que es doctrina reiterada de la Sala Constitucional del máximo tribunal que en los casos de interposición de un amparo sobrevenido le corresponde también el conocimiento de la acción, al tribunal que esté conociendo de la causa, por lo que se estima que, en el presente caso, la Sala N° 02 es la competente para conocer y resolver sobre el referido amparo sobrevenido, por lo que debe declinarse la competencia en dicha Sala y remitirle las actuaciones contentivas de la acción de amparo incoada.
Respecto a esta decisión la Sala considera menester reproducir parcialmente la sentencia de la Sala Constitucional dictada día el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) que contiene el criterio del Tribunal Supremo de Justicia sobre el amparo sobrevenido, así:
“…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado. Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos naturales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo.”. (lo subrayado y las negrillas del texto fue realizado por la Sala).


DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA N° 02 DE ESTA CORTE DE APELACIONES, para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional sobrevenida interpuesta por el ciudadano ANSELMO RAFAEL RODRIGUEZ GORRIN, en representación de la sociedad mercantil RODRIGUEZ C.A., por la presunta violación de sus derechos constitucionales, fundamentando la acción en los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese. Diarícese. Notifíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.

LOS JUECES DE LA SALA

ATTAWAY MARCANO RUÍZ
Ponente
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA

El Secretario,


ABOG. LUIS POSSAMAI