REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 27 de Octubre de 2005


ASUNTO : GP01-R-2005-000270


PONENTE: DRA. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS


Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano AMILCAR DAMIAN MENDOZA GUANIPA, asistido por la abogada YASMIN CORDERO DE COLINA, contra la decisión de fecha 28-07-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la entrega del vehículo solicitado, esta Sala observa:

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE:

“…En fecha 23 de mayo de 2005 ocurrí ante este Tribunal de Control a fin de solicitar se me hiciera entrega de un vehículo de propiedad identificado con las siguientes características MARCA: Ford; MODELO: F-750, AÑO 1976; COLOR Verde; TIPO Estaca, USO Carga, PLACA 110GAL, según certificado de Registro de Vehículo de fecha 18 de julio de 2003, No. 23158946 y documento autenticado por ante la Notaria de Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de septiembre de 2002 bajo el No. 56, Tomo 19, que se encuentra retenido en el Estacionamiento Campobasso… Dicho vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que dicho vehículo fue objeto de desvalijamiento por parte del ciudadano RAFAEL GUEDEZ, el cual denuncié ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación de Mariara, signado con el N° G-786.271… Consta en el expediente que forma partes de las actuaciones, escrito de fecha 9 de diciembre del 2004, donde solicité la entrega del mencionado vehículo ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público … en fecha 11 de febrero de 2005, introduje escrito ante esa representación Fiscal, solicitando que se realizaran diligencias tendentes a evidenciar que efectivamente el vehículo es de mi propiedad …La solicitud de entrega del vehículo ya identificado, el cual adquirí según consta en documento que consigné … tengo derecho a disfrutar del uso y posesión del bien mueble de mi propiedad, del cual fui ilegítimamente privado con ocasión de la denuncia que fui objeto por parte del chofer por robo, del cual fui víctima y que oportunamente denuncié entre las autoridades policiales respectivas y del cual continúo privado de su uso, ahora por la actividad fiscal y judicial… el vehículo es de mi propiedad, pues consta la certificación de datos del SETRA, en la cual se evidencia que el vehículo registra en su sistema esta a nombre de la persona quien me lo vendió;… el vehículo tiene sus seriales en estado original, pues ello se evidencia de la experticias practicadas por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, experto Marcos Meza, la cual si tiene su soporte probatorio a través de las imprecisiones tomadas fiscalmente a los seriales, a diferencia de la experticia del CICPC de Mariara y el de Guardia Nacional, la cual sólo se fundamenta e que la chapa Body y el serial de carrocería son falsos y suplantados, pero el vehículo con la descripción del SETRA y que no reactivo otro serial que pudiera estar solicitado, por lo cual debe ser considerada en todo su valor probatorio y la primera del CICPC de la Sub-Delegación…los seriales coinciden perfectamente con aquellos contenidos en los documentos de propiedad, lo que demuestra la perfecta identidad entre mi vehículo y aquél retenido a la orden de la fiscalía séptima …el vehículo no aparece solicitado en el registro del SIPOL y que se encuentra retenido por denuncia que hiciera en contra del ciudadano Rafael Guedez, por el cual mi vehículo aún se encuentra retenido…no existe otro registro de que el vehículo se encuentre solicitado por ninguna otra persona, ni con sus seriales alegados por el CICPC y la Guardia Nacional…aún en la experticia del CICPC, existen coincidencias entre los datos del vehículo según sus documentos de propiedad y los que físicamente aparecen en el que se encuentra retenido a la orden de la fiscalía, pues los seriales de carrocería y motor son los mismos, todos son originales solo que la chapa fue removida. De manera pues que de los hechos narrados y de las probanzas que constan en el expediente se evidencia, sin lugar a dudas, que soy el propietario del vehículo y que éste es el mismo que se encuentra a la orden de la fiscalía séptima depositado en el estacionamiento Campo Basso en Guacara, Estado Carabobo y el cual llevo más de un año solicitando se me entregue… el documento que me acredita como propietario tiene todo su valor probatorio…si existe documentos originales y que la certificación de datos del SETRA evidencia que el traspaso que realizó el ciudadano Héctor Luis Pinto se dio dando cumplimiento con los requerimientos legales…El auto apelado me causa un gravamen irreparable, … de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, …la decisión recurrida me conculca mi derecho al uso, disfrute y disposición del vehículo de mi propiedad, al negarme la entrega material del mismo… además me está causando un perjuicio económico en virtud a que mi vehículo es utilizado para labores de transporte de bienes, con lo no he podido dedicarlo a ejercicio de mi industria económica y además por cuanto cada día retenido en el estacionamiento ocasiona el pago del mismo… la decisión recurrida sólo se limita a negarme la entrega y a remitir a la fiscalía el expediente, no obstante nada ordena a la fiscalía…Y en tal sentido nos causa alarma tal circunstancia, pues si se fundamenta la decisión en la inactividad del ministerio público, la simple remisión del expediente lo único que produciría será el archivo de dicho expediente, como lo cual mi petición jamás tendrá respuesta y se me conculcara adicionalmente el derecho a la tutela judicial efectiva…”.


LA DECISION RECURRIDA ES DEL TENOR SIGUIENTE:

“…Vistas y estudiadas las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que el Ciudadano, Amilcar Damián Mendoza Guanipa , …solicita le sea entregado el vehículo de su propiedad Marca: Ford. Modelo: F-750- Año: 1.976, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso Carga. Color: Verde, Serial de Motor: 6BD1716680. Placas: 110-GAL. Serial de Carrocería: AJF75S51695…. recibidas las actuaciones remitidas por la Fiscal 7°de del Ministerio Público, … antes de emitir el pronunciamiento con relación al vehículo solicitado y observa que el Ministerio Público emitió pronunciamiento en fecha 04-07-2005. e indica que: “...una vez examinadas las actuaciones tanto del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica asi como del Comando Regional N°-2 Destacamento N°-24 Tercera Compañía en fecha 05-06-2005., incluyendo la experticia, se observa en la misma que todos los seriales identificativos del vehículo son FALSOS. En virtud de que dicho vehículo presentó las irregularidades descritas en la referida experticia, esta Representación del Ministerio Público NIEGA la entrega material del mismo..." (sic). Igualmente se desprende se las actuaciones lo siguiente: PRIMERO: Que dicho vehículo, según la documentación aportada por el compareciente, fue adquirido y le pertenece según Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guacara, Estado Carabobo anotado bajo el N°.79, tomo 158, lo cual se evidencia de la COPIA SIMPLE que acompaña al escrito de solicitud. SEGUNDO: …al vehículo solicitado, se le efectuó experticia en fecha 18 de Marzo del 2005. por funcionarios adscritos al Comando Regional N°-2. Destacamento N°-24.Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Ministerio de la Defensa, el cual arrojó las siguientes conclusiones: 01.- el Serial N°-AJF75S51695. QUE SE ENCUENTRA ESTAMPADO EN LA placa identificativa denominada BODY. Del Vehiculo Ubicado en la pared del corta fuego de la carrocería del vehiculo a objeto de estudio se pudo observar que no es Autentica en cuanto material placa digito alfanumérico y troquel bajo relieve se determino Falsa y Suplantada. 2° El serial N°- AJF75S51695.que se encuentra ubicado en el chasis específicamente al lado derecho del copiloto debajo de la cabina del vehiculo a objeto de estudio se pudo observar que no es Autentico en cuanto a sus dígitos alfanuméricos y troquel bajo relieve por lo que se determino Falso, determinándose en conclusión: 1°- que el serial BODY es FALSA Y SUPLANTADA. 2°-que el serial Chasis es FALSO. Datos éstos que condujeron de manera forzosa a la Ciudadana Fiscal para pronunciarse en su escrito de negativa de vehículos… solo se pueden entregar vehículos a PROPIETARIOS quienes puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, en ese orden de ideas, y de conformidad a lo previsto en el artículo 48 la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre se considera PROPIETARIO quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, registro que es llevado por el Ministerio de Infraestructura, cualquier entrega a quien no reúna tales condiciones se traduciría en una violación del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela … al no haberse determinado quien es el verdadero propietario del vehículo, el cual tampoco ha sido individualizado, no pudiendo garantizar este derecho a quien no ha demostrado que lo tiene…en el caso concreto que nos ocupa, la copia simple del título de propiedad aparece a nombre de Héctor Luís Pinto. pero no existe el instrumento original ni experticia alguna que determine la veracidad o falsedad del mismo, aunado a ello, y en estricta concatenación, tal señalamiento viene dado, toda vez que la Fiscal 7°del Ministerio Público estableció en su escrito que de las experticias realizadas en el vehículo, los peritos concluyen que el mismo presenta irregularidades en los seriales identificativos y por ello debe considerarse que no se encuentra acreditada la individualización del bien, lo cual se traduce en que no se da por comprobada la plena y perfecta propiedad, … por cuanto no cursa ningún tipo de investigación referida a la documentación de adquisición del mismo, ya que el solicitante presenta la documentación que a su criterio le acredita la cualidad que se atribuye, pero no se establece su autenticidad y para concluir de manera cierta e indubitable que se está en presencia de una “legítima adquisición”; con lo cual es procedente advertir al solicitante que no puede un Juez de Control proceder a entregar un vehículo a su "legítimo propietario" sin haber sido previamente individualizado y haberse establecido el legítimo derecho de propiedad del bien reclamado, menos aún cuando el mismo la Fiscal expresa que no se da por comprobada la plena y perfecta propiedad porque no se encuentra acreditada la individualización del bien…por cuanto el vehículo reclamado presentó irregularidades en sus seriales, siendo obligación de la Fiscalía dirigir la investigación tendiente al establecimiento de los seriales originales del vehículo, es decir, su individualización y el establecimiento de la legítima propiedad por medio de la documentación correspondiente. Ante las irregularidades detectadas, se debe en primer lugar verificar la autenticidad de los documentos originales de propiedad consignados y constatar la originalidad en los seriales del vehículo, si los seriales identificadores del vehículo presentan muestras de alteraciones, se hace necesario acudir a otros medios probatorios que demuestren fehacientemente y sin lugar a dudas la identificación del mismo. Este Juez considera que la Fiscalía del Ministerio Público debe realizar otros actos de investigación tendientes a la individualización del vehículo a través de la determinación de los seriales originales, toda vez que la experticia cursante era insuficiente para individualizar el bien reclamado, … las experticias realizadas al vehículo en referencia arrojaron como resultado que el vehículo presentaba adulteración de seriales, como él lo indica, entonces debe la Fiscalía proceder a determinar cuáles son los originales asi como la autenticidad de los
instrumentos demostrativos de propiedad, continuando la averiguación hasta determinar la verdad…En consecuencia, este Tribunal 10° de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo solicitado y se insta a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público para que una vez concluida la investigación tendiente a la individualización del vehículo a través de la determinación de los seriales originales y documentación correspondiente, si el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación del presunto hecho punible perpetrado, proceda a la entrega del vehículo a su propietario, ello de conformidad con lo establecido en el invocado artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

El recurrente alega en su escrito contentivo del recurso de apelación que el vehículo, Marca: Ford. Modelo: F-750- Año: 1.976, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso Carga. Color: Verde, Serial de Motor: 6BD1716680. Placas: 110-GAL. Serial de Carrocería: AJF75S51695, le pertenece según consta en documento que consignó en copia simple en la actuación, que presentó certificación de datos del SETRA el cual evidencia que el vehículo esta a nombre de quién se lo vendió, y que los seriales del mismo se encuentran en estado original según experticia practicada por el experto Marcos Meza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, a diferencia de la experticia del SIP de Mariara y de la Guardia Nacional la cual solo se fundamenta en que la chapa Body del serial de carrocería son falsas y suplantada, pero el vehículo coincide con la descripción del Setra, y los seriales con los descritos en el documento de propiedad, y visto que el vehículo no está solicitado por otra persona es por que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le debe ser entregado el vehículo.

Del auto impugnado se desprende que la Juzgadora A-quo negó la entrega del vehículo automotor solicitado por el ciudadano AMILCAR DAMIAN MENDOZA GUANIPA, bajo el fundamento de que observó que la representante del Ministerio Público negó la entrega del mismo, por cuanto en la experticia practicada en fecha 18 de marzo de 2005, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 2 Destacamento 24 Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Ministerio de la Defensa, arrojó las siguientes conclusiones:

“ 01.- el Serial N°-AJF75S51695. QUE SE ENCUENTRA ESTAMPADO EN LA placa identificativa denominada BODY. Del Vehículo Ubicado en la pared del corta fuego de la carrocería del vehículo a objeto de estudio se pudo observar que no es Autentica en cuanto material placa digito alfanumérico y troquel bajo relieve se determino Falsa y Suplantada. 2° El serial N°- AJF75S51695.que se encuentra ubicado en el chasis específicamente al lado derecho del copiloto debajo de la cabina del vehículo a objeto de estudio se pudo observar que no es Autentico en cuanto a sus dígitos alfanuméricos y troquel bajo relieve por lo que se determino Falso, determinándose en conclusión: 1°- que el serial BODY es FALSA Y SUPLANTADA. 2°-que el serial Chasis es FALSO.”

Además como sustento de su negativa la Jueza señaló que no existe instrumento original ni experticia alguna que determine la originalidad o falsedad del titulo de propiedad que aparece a nombre de HECTOR LUIS PINTO, por cuanto el solicitante solo consignó copia simple aunado a que el Ministerio Público ante las experticias realizadas en el vehículo los peritos concluyeron que presentaba irregularidades en los seriales identificativos, que hacen por tanto que no se haya realizado aun la individualización del bien, concluyendo que no se acreditó la propiedad del bien solicitado.

En atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaren y que no sean indispensables para la investigación.

La Sala Constitucional en sentencia N° 1544 de fecha 11-08-01, con ponencia del Doctor Antonio García García estableció que los objetos incautados que no sean imprescindibles para la investigación del Ministerio Público; deben ser entregados a quien demuestre ser propietario o poseedor legitimo de los mismos. Que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas del transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito.

En el presente caso el sustento de la juzgadora para negar la entrega solicitada se ajusta a derecho, ya que dejó claro que no existe documento que acredite la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano solicitante sobre el mencionado vehículo, por cuanto no se ha realizado investigación a los fines de determinar la autenticidad de los documentos por él aportados para poder concluir que pueda considerarse legitimo propietario, aunado al resultado de las experticias practicadas que arrojaron FALSEDAD de seriales. Circunstancias estas que imposibilitan la individualización del vehículo en cuestión.

Por todos los argumentos antes expuestos, no le asiste la razón al recurrente, la decisión objeto de apelación se ajusta a la normativa procesal y en consecuencia se declara Sin Lugar el recurso interpuesto. Y así se decide.


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AMILCAR DAMIAN MENDOZA GUANIPA, asistido por la abogada YASMIN CORDERO DE COLINA, contra la decisión de fecha 28-07-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 10, de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 10 de Control de este Circuito Judicial Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de de dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

JUEZAS

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES


ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio salida constante de 33 folios útiles, con oficio N° 514.-

El Secretario

Actuación N° GP01-R-2005-000270.-
AGdN/ Juan Carlos Ramos
Asistente Judicial.