REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001715
ASUNTO : GP11-P-2005-001715
JUEZ: ABG. JOSÉ STALIN ROSAL FREITES
FISCAL: ABG. HERNANDEZ CLAUDIA
SECRETARIO: ABG. YISHELL BONILLA
IMPUTADO (S): LEUGIN JOSE GRANADILLO TINEO
DEFENSOR (A): ABG. JOSE ANGEL REYES SALAS Y ABG ANGI COROMOTO SAAVEDRA
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para resolver la incidencia con motivo de las excepciones opuestas por el ABOG. JOSE ANGEL REYES SALAS, a favor de su defendido LEUGIN JOSE GRANADILLO TINEO, se procede a dictar la resolución fundada, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
“En el día de hoy siete de Octubre, del año dos mil cinco, siendo las 11:30 horas de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente asunto, seguida al imputado LEUGIN JOSE GRANADILLO TINEO. Se constituye el Tribunal de Control en la Sala de audiencias N° 02 ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Juez de Control N° 01 Abogado: JOSE STALIN ROSAL FREITES actuando como secretaria la abogada YISHELL BONILLA y el alguacil de sala ciudadano JOSE ARIAS. Presentes asimismo la ciudadana Fiscal 9° (A) del Ministerio Público del Estado Carabobo, abogada CLAUDIA HERNANDEZ, las víctimas ciudadanos MARLENE COROMOTO BENTO CASTILLO, MARCO ANTONIO CHACON NOE y JOSE RAFAEL RUIZ ASCANIO, titulares de las cedulas de identidad15.103.043, 16.269.819 y 07.215.048; el Abogado JOSE ANGEL REYES, Inpreabogado N° 62.080. Verificada la presencia de las partes. Acto seguido el imputado solicita ser escuchado previamente, el ciudadano Juez impone al imputado del Precepto Constitucional, contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le imputa, así como de las disposiciones legales aplicables al caso, quien se identifica como: LEUGIN JOSE GRANADILLO TINEO venezolano; natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo; de 23 años de edad; de estado civil soltero; fecha de nacimiento 05-03-82; de profesión u oficio mecánico Tubero; hijo de Miguel Ángel Granadillo y Dilmaris Tineo titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.105.373 residenciado en la Urbanización el Fortín, Calle 04 casa Nro. 17 Puerto Cabello, Estado Carabobo Teléfono 3621917 a quien se interroga sobre su deseo de declarar y responde SI y quien expone: “Como lo dije anteriormente el día sábado, estaba en mi vehículo me dirigí a la licorería de San Esteban y me encontré un amigo del CIPC de Puerto Cabello y le hice el comentario que había comprado unas prendas, que había empeñado en una casa de empeño de Puerto Cabello, y él me dijo que no tenia plata para sacarla y me dijo que le diera el recibe de las prendas, pasaron los días y al jueves 13 él fue a mi casa como a las ocho a nueve de la noche y me dijo que tenia un problema en la PTJ, porque las prendas eran robadas, me presente en la delegación de la PTJ, y el inspector Inojosa me pregunto como había pasado, me pidieron los papeles personales, pasan las horas y le pregunto que pasa conmigo, como a las siete a diez de la noche, y me dijo que me iba a soltar en mi casa y se monta con el funcionario Chaparro y me montan a mi y a mi mamá atrás, llegamos a la casa y me dijo que me quedara tranquilo, y se mete a la casa y me dice que esto es un allanamiento y me preguntan donde esta la pistola, y después me dijo que me montara de nuevo, me dejaron y al día siguiente me pasaron al comando de policía, es todo”. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Ratifico escrito de fecha 10-06-2005, que corre inserto a los folios 56 al 58, del presente asunto, donde se interpusieron la excepciones planteadas, con relación a la violación flagrante, con el procedimiento por parte de los funcionarios que hicieron la investigación policial, y donde señalo los testigos que presento. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico mi escrito de fecha 01-07-2005, el cual que corre inserto a los folios 142 al 148, del presente asunto, en toda y cada una sus partes, seguidamente se le dio lectura al escrito de contestación a la excepciones interpuestas por la Fiscal. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, MARLENE COROMOTO BENTO CASTILLO, quien expone: “Era como la una de la tarde y procedía a salir y venían dos muchachos vestidos como tramitadores, y pensé que eran trabajadores del mismo edificio y uno de ellos se encimo arriba de mi y me metieron a la oficina, debajo de una computadora y me dijo te quitas todo, luego me saca de allí, y nos mando a poner al piso y le reventaron la cabeza a un compañero y nos preguntaban por las pertenencias y donde esta el dinero y la administradora le dice chamo no tenemos nada y le entrego un pago que estaba en la gaveta y le dijeron palabras obscenas y nos sacaron todo el dinero de la nomina, y ese día había un cliente de Puerto Rico, y el señor también fue golpeado, y al terminar se les cae una documentación, al siguiente día se lleva ese documento a la PTJ, y aporte todos los datos, y después agarran al chico con el carro y celular, no recuerde la fecha exacta cuando formule la denuncia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima MARCO ANTONIO CHACON NOE, quien expone: El día del hecho una de mis compañeras estaba saliendo y la metieron de nuevo a la oficina, y nos dijo que nos mandaron a tirar al suelo y comenzaron a revisar todo y a mi me quitaron un reloj que cargaba, uno de ellos me dio un cachazo, pateaba a las muchachas y al dueño de la compañía también le dan un cachazo, y siguen revisando todo y agarraron las prendas y celulares t cuando se iban le dieron cachazos a todos, eso fue en la tarde hora precisa no se, yo comparecí por ante la PTJ y me tomaron un acta de entrevista. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima JOSE RAFAEL RUIZ ASCANIO, quien expone: El día viernes me encontraba afuera, haciendo unos pagos, y a la una y media de la tarde me voy a la oficina y tenía un dinero en el pantalón y en las medias, y cuando voy entrando suena una corneta de un carro tres veces y veo un ford fiesta de color azul con emblema de taxi, y cuando subo la escalera, me apuntan y me dicen que pase, yo pase y me dieron un cachazo y me tiraron al suelo y me sacan el dinero de las medias, y me estaba sacando el anillo que no me salía del dedo, y me arranco el celular y me sacaron el dinero del pantalón, me dieron tres cachazos por la cabeza, el otro celular nuevo, costoso me lo quitaron, y preguntaban donde esta el dinero, les dije que no había mas dinero, se llevaron todo lo del escritorio, y dijo el que haga un procedimiento lo mato, y a mi chofer cuando entro le dio un cachazo, todos fuimos partidos, golpeados, se llevaron todas las prendas, mas de treinta y seis millones de bolívares se llevaron, yo tenía once millones de bolívares, los celulares, eso fue a la una y media entrando yo a la oficina, nosotros estuvimos como veinte minutos en manos de ellos. Quiero agregar que los padres de el han ido a la oficina pidiendo que no viniera al tribunal, que no siguiéramos con esto, que anuláramos este acto. Eso ocurrió el día viernes 13 de Abril. Es todo”. Las víctimas solicitaron permiso para retirarse de sala, por razones de seguridad. Acto seguido se hace pasar a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 8.595.598, quien expone: “Eso fue un día viernes 13, de siete a siete y media de la noche, vi llegar una camioneta se bajo primero la señora y después se bajo él, eso fue cuando lo llevaron para su casa, no recuerdo de que mes fue ese viernes 13. Es todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa no hicieron preguntas. Seguidamente se hace pasar al ciudadano YILBER BASIL MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.036.917, quien expone. “Ese día viernes, cuando voy a buscar a mi esposa, llamo la esposa del ciudadano para decir que lo tenían detenido y al llegar a la casa mi esposa dice que están allanando la casa de él, cuando pasamos los PTJ, estaban saliendo. Es todo”. Pregunta la Defensa tu señalas que la esposa de él informo que el estaba detenido, contesto si desde temprano. Pregunta la Fiscal, diga donde se encontraba usted a diez para las siete de la noche, contesta me encontraba en la urbanización San Esteban. Pregunta la Fiscal vio cuando montaban al ciudadano Leugin, contesta vi cuando se estaba montando la señora, pero a él no lo vi montarse. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana EIRA MARIBEL TINEO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 10.245.693, quien expone: “Cuando a mi sobrino lo detuvieron llegue a la cinco de la tarde y llamaron a la casa para decir que estaba preso desde temprano, mi sobrina me llamo y me dijo tía a mi mamá le van allanar la casa y cuando pase ya estaban cerrando la puerta y en ningún momento nos paramos. Es todo”. Pregunta la Defensa, tú señalas que fue temprano la detención, contesta Leugin estaba preso desde temprano. Pregunta la Fiscal usted dice que vio al ciudadano en la comisión de policía, contesto que sí en compañía de mi hermana. Seguidamente se hace pasar al ciudadano ROMULO ANTONIO FRANCO OTTOLINO, titular de la cedula de identidad N° 8.593.804, quien expone: “Cuando fue detenido, recibimos una llamada a mi casa, como a la cinco estando la mama en la casa y me pidió que la llevara a la PTJ, y allí la señora se monta en una comisión con el muchacho y posteriormente nos enteramos que era un allanamiento. Es todo. Pregunta la Defensa, tiene certeza que el ciudadano aquí presente, fue detenido el día trece de mayo, contesto tengo conocimiento que él se presento en la PTJ y a las cinco y cuarto nos avisan que fue detenido. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana DILMARIS TERESA TINEO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 7.160.532, quien expone: “Como a las cinco y media de la tarde me llamaron por teléfono que mi hijo estaba detenido, fui hasta allá y hable con el inspector Inojosa, y me dijo que me quedara por ahí, porque tenían que hacer una revisión en mi casa, y como a las siete a siete y diez de la noche, me monte con mi hijo y nos fuimos para la casa, en mi casa revisaron y no consiguieron nada, nos montamos en la camioneta y no fuimos para la PTJ, es todo”. Pregunta el Defensor, al momento que los funcionarios le informaron a usted que iban a revisar su inmueble, le enseñaron una orden; contestó que absolutamente nada. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana JUDITH COROMOTO SOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 07.160.532º, quien expone: “Ese día estaba sentada frente a mi casa, era un viernes 13 de mayo, llegó una camioneta rojo con negro, vi que eran funcionarios porque, le vi la identificación que decía PTJ. Es todo”. Pregunta la Defensa pudiste precisar que estaban haciendo los funcionarios en la casa de la señora Leugin, contestó me imagine que los funcionaros que estaban haciendo un allanamiento. Se deja constancia que el Ciudadano Juez, impuso a los testigos del juramento de ley. Es todo.”.
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
Las pruebas presentadas por el Defensor, ABOG. JOSE ANGEL REYES están referidas a testimoniales, habiendo sido admitidas como testigos a los fines de sustentar sus excepciones referidas a la forma, modo, tiempo y lugar de la detención, entre las cuales están:
1. SALAS, ZORAIDA MARGARITA MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 8.595.598, quien después de ser juramentada por el Juez, expuso:
“Eso fue un día viernes 13, de siete a siete y media de la noche, vi llegar una camioneta se bajo primero la señora y después se bajo él, eso fue cuando lo llevaron para su casa, no recuerdo de que mes fue ese viernes 13. Es todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público y el Abogado Defensor no hicieron preguntas a la testigo.
VALORACION: La declaración no agrega datos o circunstancias que permitan establecer con precisión la forma, modo y tiempo de detención del imputado, no aportando elementos de convicción al esclarecimiento de estos hechos, no se le da valor probatorio a su declaración.
2. YILBER BASIL MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.036.917, quien después de ser juramentado por el Juez, expuso. “Ese día viernes, cuando voy a buscar a mi esposa, llamo la esposa del ciudadano para decir que lo tenían detenido y al llegar a la casa mi esposa dice que están allanando la casa de él, cuando pasamos los PTJ, estaban saliendo. Es todo”.
La Defensa pregunto: “Tu señalas que la esposa de él informo que el estaba detenido”, Contesto: “Si desde temprano.”. Preguntó la Fiscal: Diga donde se encontraba usted a diez para las siete de la noche? Contestó: “Me encontraba en la urbanización San Esteban.”. Preguntó la Fiscal: “Usted vio cuando montaban al ciudadano Leugin? Contestó: “Vi cuando se estaba montando la señora, pero a él no lo vi montarse.
VALORACION: La declaración es referencial, no vio ni presenció detención alguna del imputado de autos. No aporta elementos de convicción al esclarecimiento de los hechos ni se la valor probatorio a su declaración.
3. EIRA MARIBEL TINEO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 10.245.693, quien después de ser juramentada por el Juez, expuso: “Cuando a mi sobrino lo detuvieron llegue a la cinco de la tarde y llamaron a la casa para decir que estaba preso desde temprano, mi sobrina me llamo y me dijo tía a mi mamá le van allanar la casa y cuando pase ya estaban cerrando la puerta y en ningún momento nos paramos. Es todo”. Pregunta la Defensa, “Tú señalas que fue temprano la detención?, Contestó: “Leugin estaba preso desde temprano.”. Pregunto la Fiscal: “Usted dice que vio al ciudadano en la comisión de policía?, Contesto: “Sí en compañía de mi hermana.”.
VALORACION: La declaración es referencial, no vio ni presenció detención alguna del imputado de autos. Posteriormente a la pregunta de la Fiscal, preciso su respuesta. Dado el parentesco existente, la declaración denota parcialidad, por tanto no se le da valor probatorio a su declaración.
4. ROMULO ANTONIO FRANCO OTTOLINO, titular de la cedula de identidad N° 8.593.804, quien después de ser juramentada por el Juez, expuso: “Cuando fue detenido, recibimos una llamada a mi casa, como a la cinco estando la mama en la casa y me pidió que la llevara a la PTJ, y allí la señora se monta en una comisión con el muchacho y posteriormente nos enteramos que era un allanamiento. Es todo.”. Pregunta la Defensa, tiene certeza que el ciudadano aquí presente, fue detenido el día trece de mayo, contesto tengo conocimiento que él se presento en la PTJ y a las cinco y cuarto nos avisan que fue detenido. La Fiscal no hizo preguntas.
VALORACION: La declaración es referencial, indicando dos (2) circunstancias distintas, la detención y el allanamiento. No obstante por la vinculación con la madre del imputado, por el hecho de estar presuntamente en su casa, lo que denota amistad manifiesta, la declaración refleja parcialidad y falta de objetividad, por tanto no se le da valor probatorio a su declaración.
5. DILMARIS TERESA TINEO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 7.160.532, quien después de ser juramentada por el Juez, expuso: “Como a las cinco y media de la tarde me llamaron por teléfono que mi hijo estaba detenido, fui hasta allá y hable con el inspector Inojosa, y me dijo que me quedara por ahí, porque tenían que hacer una revisión en mi casa, y como a las siete a siete y diez de la noche, me monte con mi hijo y nos fuimos para la casa, en mi casa revisaron y no consiguieron nada, nos montamos en la camioneta y no fuimos para la PTJ, es todo.”. Pregunto el Defensor, “Al momento que los funcionarios le informaron a usted que iban a revisar su inmueble, le enseñaron una orden? Contestó: “Absolutamente nada.”.
VALORACION: Dado el parentesco existente, de madre a hijo, la declaración denota evidente parcialidad y falta de objetividad, por tanto no se le da valor probatorio a su declaración.
6. JUDITH COROMOTO SOTO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 07.160.532º, quien expone: “Ese día estaba sentada frente a mi casa, era un viernes 13 de mayo, llegó una camioneta rojo con negro, vi que eran funcionarios porque, le vi la identificación que decía PTJ. Es todo”. Pregunta la Defensa pudiste precisar que estaban haciendo los funcionarios en la casa de la señora Leugin, contestó me imagine que los funcionaros que estaban haciendo un allanamiento. La Fiscal no hizo preguntas.
VALORACIÓN: La declaración es referencial, vaga e imprecisa en cuanto a las personas. No aporta ningún elemento de convicción que esclarezca los hechos, por tanto no se le da valor probatorio a su declaración.
Después del análisis y valoración de cada una de las pruebas por separado, es necesario el análisis en conjunto de las mismas a los fines de determinar la relación que guardan con los hechos objeto del proceso. Le compete al Tribunal estimar en conjunto todas aquellas pruebas que dan fe y desestimar y desechar las que no estén conformes con la verdad, estableciendo un orden lógico y jurídico, para así llevar a la convicción de los juzgadores, la relación material de los hechos con los elementos de pruebas presentados.
En el caso concreto se analizaron, las declaraciones de todos y cada uno de los testigos, no presentando pruebas documentales, observándose la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Pues bien al hacer el análisis comparativo de las pruebas, quien aquí decide, llega a la conclusión
que las mismas no desvirtuaron la forma de detención del imputado.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En relación a la excepción planteada, que constituye el objeto de la audiencia, falta de los requisitos formales en la condiciones de tiempo modo y lugar, en que fue aprehendido el imputado, LEUGIN JOSE GRANADILLO TINEO, se observa: Para considerar que el delito es flagrante, se ha tomado en consideración que una de las víctimas ha sorprendido al sospechoso luego de haberse cometido el hecho, cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, con elementos constitutivos del delito, que de alguna manera hacen presumir, con fundamento que ha sido autor o participe en la comisión del mismo. Tal situación se deriva por las circunstancias que rodearon al imputado, al momento de su detención, con los bienes que se describen en acta policial y por las declaraciones de las víctimas, por lo cual el órgano aprehensor estableció una relación o conexión directa entre el imputado y el delito cometido, por lo que se estima que encuadra dentro de la 4ta. Hipótesis del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, descritas en la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 11 de Diciembre de 2.001, con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual por mandato del Artículo 335 Constitucional tiene carácter vinculante para este Tribunal.
DECISION
En base a las anteriores consideraciones, este Oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal 9° (A) del Ministerio Público y oído el imputado de autos, así como los alegatos y pruebas presentadas de la Defensa, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la excepciones opuestas por el Defensor JOSE ANGEL REYES SALAS, referida a la forma, modo, tiempo y lugar de detención del imputado LEUGIN JOSE GRANADILLO TINEO. Se ratifica la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que recae sobre el imputado de autos. Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de esta decisión, a los fines de salvaguardar los derechos y acciones que a bien tuvieran interponer sobre la decisión dictada, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos, sin que los mismos se hayan interpuestos se procederá a la fijación de la audiencia preliminar. Líbrese boleta de traslado. Es todo.
El JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSE STALIN ROSAL FREITES
LA SECRETARIA,
ABG. YISHELL BONILLA