REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-002851
ASUNTO : GP11-P-2005-002851
JUEZA: ABOGADA ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
FISCAL 8° (A): ABOGADA CLAUDIA HERNANDEZ
VICTIMA: YURAIMA JANENETH LUCENA AGUILAR
DEFENSOR: ABOGADOJOSE ANGEL REYES
SECRETARIA: ABOGADA BETTY MARTINEZ
IMPUTADO (S):DAVID JOSE LOPEZ Y GERARDO ALBERTO HURTADO
Realizada como fue en el presente asunto la audiencia preliminar, en fecha 06 de Octubre de 2005, en la cual este Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio, suscrito entre los imputados DAVID JOSE LOPEZ Y GERARDO ALBERTO HURTADO y la víctima, ciudadana YURAIMA JANENETH LUCENA AGUILAR, por cuanto a los fines de cumplir con dicho acuerdo, los imputados entregaron en Cheque de gerencia a la víctima, la cantidad de Un Millón de Bolívares, por lo cual, en dicho acto se sujetó la homologación del referido acuerdo a la condición de hacerse efectivo el mencionado cheque de gerencia. a favor de la víctima y siendo que en fecha 11 de Octubre de 2.005, se recibió escrito de la misma, en el cual informa al Tribunal, que hizo efectivo dicho cheque, este Tribunal de seguidas, pasa a considerar sobre la homologación del acuerdo reparatorio suscrito.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 40. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el mputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial; o
2. . Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos….. (omisis)
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él ..…. (omisis) (negrilla del Tribunal)
Por cuanto, se verifica que se ha cumplido a cabalidad con el acuerdo reparatorio, suscrito entre la víctima y los imputados, tal como se desprende del escrito presentado por la víctima , este Tribunal estima que lo procedente es Homologar el acuerdo reparatorio suscrito, dar por extinguida la acción penal y decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos: :DAVID JOSE LOPEZ quien es: Venezolano natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacido en fecha 15-02-81, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Nelly Lopez y Juan Martinez, titular de la cédula de identidad N° V-15.248.542 y residenciado en el Barrio El Combate, calle Bolivar, Puerto Cabello Estado Carabobo Y GERARDO ALBERTO HURTADO, quien es: Venezolano natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 17-01-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante, hijo de Lisbeth Hurtado y Oswaldo Muñoz, titular de la cédula de identidad N° V-22.402.140 y residenciado en el Barrio Taborda Vieja Calle Bello Monte, Sector Tanque de Agua, Casa N° 3 Puerto Cabello, Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en los Artículo 40 en concordancia con el Numeral 6 del Artículo 48 y 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se extingue la acción penal y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a los fines de la exclusión del sistema de información policial de los referidos ciudadanos. Se ordena remitir el presente asunto al archivo central de esta Extensión. Penal Procesal Penal.. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. BETTY MARTINEZ CASTILLO
CÚMPLASE LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABG. BETTY MARTINEZ CASTILLO