REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-003561
ASUNTO : GP11-P-2005-003561
DECISION: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena, Abogada MARIA GARCIA CONTRERAS a favor de la Empresa DISTRIBUIDORA ELECTRODOMÉSTICOS 2004 DE VENEZUELA. C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha o6 de Noviembre de 2003, bajo el N° 7, Tomo 50-A, investigada en las actuaciones signadas con la nomenclatura de la Fiscalía, FNN-F44-083-2005. Sobreseimiento que se solicita, conforme al artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO Alega la representante Fiscal, que en fecha 05 de Mayo de 2005, fue practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Resguardo de la División de Operaciones del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional con sede en valencia visita de inspección y verificación Fiscal a la empresa antes identificada. Que el día 18 de Mayo de 2005, por cuanto no fueron presentados los recaudos solicitados por la comisión integrada por los funcionarios antes mencionados, que ampararan la importación de las mercancías o su adquisición en mercado nacional y en razón de presumirse la comisión de un ilícito Fiscal, previsto y sancionado e la Ley Orgánica de Aduanas, se inicia la averiguación penal y son retenidas preventivamente a la referida empresa mercancías constante de lo siguiente:
Quince (15) neveras de dieciocho pies, marca Frigidaire, color blanco, modelo FRT8B5AW. Veinticuatro (24) neveras de diecisiete pies marca Frigidaire, color blanco, modelo FRT17G4B. Cincuenta (50) Freezer de nueve pies, tipo cava, marca Frigidaire, color blanco, modelo FCO923DW y treinta y tres lavadoras secadoras, marca Frigidaire, color blanco, modelo FEX831CS .
SEGUNDO: Observa la representante Fiscal, que en fecha 08-06-05, la Abogada Yarsenia Geannette Vanegas de Alvarez, apoderada Judicial de la Empresa Distribuidora de Electrodomésticos 2004 de Venezuela C:A, consignó en la sede del Despacho Fiscal, además del poder que acredita su representación, copia certificada del registro de comercio de la empresa y originales de las facturas N° 02606 de fecha 04-05-05 y N° 02632, emitidas por la Empresa Electro Hogar 21 C.A. a la Empresa Distribuidora de Electrodomésticos 2004 de Venezuela C.A, por la compra de las mercancías retenidas preventivamente. Igualmente en fecha 15-07-05, compareció la ciudadana Aracelys Elena Troya Navas, encargada de la empresa y consignó por ante Departamento de Resguardo de la División de Operaciones del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional y consignó los siguientes documentos: Copias certificadas por la Aduana Centro Occidental de los documentos de importación, registrados con los Números correlativos 11033de fecha 28-04-2005, 10942 de fecha 21-04-2005 y 10982 de fecha 25 04-2005. De la misma forma, en fecha 04-08-05, mediante oficio Signado DRTC.CTE 172/2005 el Licenciado Homero Moreno, en su condición de Director de Reglamentaciones Técnicas de Sencamert, dio respuesta al requerimiento formulado por la Fiscal, certificando las constancias de Registro Nacional de productos importados otorgados a la empresa Electrohogar 21.C.A. Posteriormente, la Fiscalía del Ministerio Público, mediante auto acordó la liberación de las mercancías, por cuanto quedó demostrada la legalidad en cuanto a la importación y compra de de las mismas
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Analizadas como han sido, la presente solicitud de sobreseimiento, y revisadas las presentes actuaciones, estima este Tribunal que consta suficientemente en dichas actuaciones, que la Empresa Distribuidora de Electrodomésticos 2004 de Venezuela, C.A es propietaria de las mercancías, las cuales adquirió en el mercado nacional a la Empresa Electrohogar 21 C.A., ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, las mercancías que fueron retenidas preventivamente según consta en facturas números 02606 y 02632, de fechas 04-05-2005 y 05-05-2005, respectivamente, mercancías estas que a su vez, fueron importadas o introducidas al territorio Nacional, por la entidad mercantil Electrohogar 21 C.A. , cumpliendo con los trámites aduaneros respectivos, tal y como se evidencia en los documentos de importación, debidamente certificados por la Gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental, identificados con los correlativos N° 11003 Forma C 80 8827049 de fecha 28-04-2005 y N° 1.0942 Forma C 80 8827045 de fecha 21-04-2005, recaudos que en su conjunto, demuestran la legalidad en la importación y acreditan la propiedad de dichas mercancías a la entidad Distribuidora de Electrodomésticos 2004 de Venezuela C.A., por lo tanto, se descarta la posibilidad de haberse cometido ilícito penal alguno por parte de la referida empresa, en este sentido establece el Artículo 318 en su numeral 1
El Sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado….. (negrillas del Tribunal )
De los instrumentos demostrativos del cumplimiento de las obligaciones, debidas al Fisco Nacional, de la compra legal, según las facturas de dichas mercancías y de la normativa atinente al caso concreto, es forzoso concluir que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, a favor de la empresa DISTRIBUIDORA ELECTRODOMÉSTICOS 2004 DE VENEZUELA. C:A., y así debe ser decidido.
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la entidad mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRODOMÉSTICOS 2004 DE VENEZUELA C.A., ya identificada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad legal al Archivo Central de esta Extensión Penal
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello a los veinticuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
ABOGADA. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA BETTY MARTINEZ
Cúmplase lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOGADA BETTY MARTINEZ