REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2000-000011
ASUNTO : GJ11-P-2000-000011
JUEZA DE CONTROL N°: 2 :ABOG ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
FISCAL 8° AUXILIAR: ABOG. CLAUDIA HERNANDEZ
DEFENSA: ABOG. ERNESTINA QUINTERO
SECRETARIA. ABOG. BETTY MARTINEZ CASTILLO
ACUSADO: RAFAEL LAMEDA INDRIAGO
DECISION: SOBRESEIMIENTO

Realizada como ha sido la audiencia especial, con motivo de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba impuesto al acusado RAFAEL ANTONIO LAMEDA INDRIAGO, con motivo de la suspensión condicional del proceso, se constituyó el Tribunal de Control N ° 2, preside la Jueza Abogada. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, asistido en este acto por la Secretaria Abogada. BETTY MARTINEZ y el Alguacil de sala CARLIN SÁNCHEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 9° AUXILIAR del Ministerio Público, Abogada . CLAUDIA HERNÁNDEZ, la Defensa Abogada ERNESTINA QUINTERO y el imputado LAMEDA INDRIAGO RAFAEL ANTONIO. Se deja constancia la no comparecencia de la víctima. Concedido el derecho de palabra a la Defensa, la misma expuso:: “Por cuanto mi representado, ciudadano Rafael Lameda Indriago, finalizó el régimen de prueba, impuesto por este digno Tribunal, solicito muy respetuosamente el sobreseimiento de la causa a su favor y se oficie lo conducente a los organismos policiales, a los fines de que sea desincorporado del sistema de cualquier solicitud que tanto por ante este Órgano, consigno en este acto, constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo, del Sistema Penitenciario Valencia, y firmada por la licenciada Josefa Villegas de Brito, jefe de la unidad y la Técnico Superior Lira Rivera, Delegada de Prueba, donde se comprueba que mi defendido cumplió con el lapso impuesto como régimen de prueba. Concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, esta manifestó: “Visto que el ciudadano Rafael Lameda, cumplió con el régimen establecido por el Tribunal, como se desprende de las actuaciones y del Informe emitido por la Delegado de Prueba, Técnico Lira Rivero, considero que lo procedente es que se dicte el sobreseimiento de la causa, es todo”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTACION JURIDICA
.Oídas como han sido las exposiciones de la Fiscal Octava Auxiliar, del acusado, de la Defensa y revisadas las actuaciones, se evidencia de las mismas que el acusado de autos, Rafael Lameda Indriago, dio cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuestas cuando se le suspendió condicionalmente el Proceso en fecha 05 de Mayo de Enero de 2000, tal como se determina en el informe de conducta presentado por la Delegado de Prueba, Lira Rivera, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual cursa al folio 134 de las actuaciones. Igualmente consta al folio 329, informe de conducta final, presentado por la misma delegada de prueba, en el cual se evalúa favorablemente al referido ciudadano y, constancia expedida por La Jefa de la Unidad Técnica José Villegas de Brito y la Delegado de Prueba Lira Rivera, de finalización del régimen de prueba en consecuencia, y verificado como ha sido por el Tribunal, que el acusado dio cumplimiento al régimen de condiciones impuestas, en la fecha antes mencionada, cuando se realizó la audiencia preliminar y se le suspendió condicionalmente el proceso, lo que aunado al contenido de la disposición contenida en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrillas y comillas del tribunal).
De acuerdo a la normativa aplicable al caso concreto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento en la presente causa, y así se decide.



DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, :Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RAFAEL LAMEDA INDRIAGO, venezolano, soltero, de profesión u oficio agente policial, residenciado en el Conjunto Residencial El Mirador Torre 1, Piso19 Apto. 19-3 Estado Carabobo y titular e la cédula de identidad N° 12.818.390. y se le otorga la Libertad Plena. de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluida del sistema de información policial que se lleva por ante ese organismo.. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Quedan notificadas las partes presentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los treinta y un días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.-

La Jueza de Control Nro.02
ABOGADA ZORAIDA FUENTES DE HERNÁDEZ



La Secretaria
ABOGADA BETTY MARTINEZ CASTILLO


Cúmplase lo ordenado


La Secretaria
ABOGADA BETTY MARTINEZ CASTILLO