REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Octubre de 2005
195º y 146
Asunto Principal : GP11-S-2004-000746
Asunto : GP11-S-2004-000746
En fecha 01-07-2005, este tribunal recibió Oficio Nº 302, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello, en el cual expone:
“Me dirijo a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en la fecha antes señalada (01-07-2005) culminó el Régimen de Prueba impuesto ciudadano Hurtado Freddy Saúl, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.441.386, a quien ese despacho en fecha 01-07-2004, acordó la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
Durante el periodo que éste se mantuvo bajo la medida respondió en términos satisfactorios. Dicha evolución se desglosa de la manera siguiente:” (...)
En fecha 26-09-2005, el ciudadano antes mencionado introdujo escrito al tribunal solicitando se fije Audiencia Especial para decidir su caso, por cuanto ya cumplió el término fijado como Régimen de Prueba impuesto en el auto que le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 27-09-2005, el tribunal dictó auto fijando la Audiencia especial solicitada para el 17-10-2005-.
En la fecha antes señalada se realizó la referida Audiencia Especial, en la misma el la defensa del Probacionario solicitó, que previa verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido, se decrete el Sobreseimiento de la causa.
Por su parte, el Probacionario expuso: que había cumplido con todos los requisitos que la habían impuesto y bajo la vigilancia de la Licenciada Marín.
En este orden de ideas, la representante del Ministerio Público, expuso: que considera necesario oír a la víctima para verificar si el acusado (sic) le dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas.
Así mismo, la víctima, ciudadana Elva Jackelin Martínez, manifestó: “Yo vivo en la parte de atrás de la casa con los niños. Él no consume aguardiente en la casa porque no se lo permito y él no me ha maltratado físicamente, (...)
En razón de lo expuesto, el tribunal pasa a decidir acerca de la pertinencia de Sobreseer la presente causa, por cuanto el Probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones por el término de un año, impuestas por este tribunal.
Para decidir, hace las consideraciones siguientes:
Primera: Riela a los folios 44, 45, 46 y 47, autos en los cuales consta que al ciudadano Freddy Saúl Hurtado le fue decretado la Suspensión Condicional del Proceso bajo Régimen de Prueba el cual finalizará el 01-07-2005.
Segunda: El artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento”.
Tercera: Consta en autos, con los informes presentados por la Delegado de Prueba y las declaraciones en audiencia de la víctima, que el imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas. En consecuencia:
Este tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el pronunciamiento siguiente:
Único: Decreta el Sobreseimiento de la causa seguido al ciudadano Freddy Saúl Hurtado, identificado en autos, por la perpetración del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal para el momento de su perpetración, en perjuicio de la ciudadana Elva Jackelin Martínez. Todo conforme a los artículos 415 del Código Penal y 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al archivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Neptalí Barrios Bencomo
El Secretario
Arnaldo Villarroel